Sentencia nº 000588-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente856-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0588-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 856-2004/ODA
1-8
DENUNCIADA : KEGAPI IMPORT EXPORT E.I.R.L.
Apelación de sanción de multa - Infracción a los derechos de autor en la
modalidad de importación no autorizada - Productos incautados
Lima, veintiséis de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de julio del 2004, la Oficina de Derechos de Autor manifestó que:
La Oficina ha tomado conocimiento, mediante la inspección de la mercadería de
propiedad de la empresa Kegapi Import Export E.I.R.L., efectuada en las
instalaciones de la empresa Almacenes Mundo S.A., que dicha empresa estaría
efectuando actos de importación de diversos artículos en los cuales se han
reproducido en forma ilícita obras y/o producciones protegidas por el derecho de
autor y los derechos conexos.
La Oficina mediante resolución del 30 de abril del 2004 ha ordenado las medidas
cautelares de incautación en el supuesto que se verificase una lesión al derecho
de autor y/o los derechos conexos.
La medida cautelar se ejecutó el 6 de mayo del 2004, tal y como consta en el
acta que corre en el expediente N° 000534-2004/ODA.
Por lo anterior, dispuso lo siguiente:
(i) Iniciar de oficio una denuncia por infracción al derecho de importación en
contra de Kegapi Import Export E.I.R.L.
(ii) Con la finalidad de evitar que el material infractor siga circulando en los canales
comerciales y se torne en irreparable el daño producido a los autores y/o
titulares de derechos, prohíbase a Kegapi Import Export E.I.R.L. y/o cualquier
otra persona natural o jurídica que preste su apoyo a dichas utilizaciones, la
reproducción, comunicación, importación, distribución de artículos o soportes
que contengan obras y/o producciones protegidas por el derecho de autor y los
derechos conexos, si antes no acreditan contar con la autorización previa y por
escrito de los respectivos titulares, bajo apercibimiento de imponérseles una
multa de una (01) UIT hasta ciento cincuenta (150) UIT, sin perjuicio de
denunciárseles penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad.
Mediante proveído de fecha 18 de enero del 2005, la Oficina de Derechos de Autor
declaró en rebeldía a la denunciada, atendiendo a que la denunciada no cumplió con
presentar su escrito de descargo, a pesar de haber tomado conocimiento de la
resolución del 2 de julio del 2004.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR