Sentencia nº 001222-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente311358-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1222-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311358-2007
1-9
SOLICITANTE : ERITOS S.A.C.
Modificación del signo solicitado: No aceptada – Signos descriptivos
Lima, veintisiete de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de abril del 2007, Eritos S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la
marca de servicio CARPACCIO, para distinguir restaurante, bar, cafetería, de la
clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12032-2007/OSD-INDECOPI de fecha 27 de julio del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
- El signo solicitado resulta descriptivo, en la medida que informa a los
usuarios acerca del tipo de comida que se ofrece a través de los servicios
que se pretende distinguir.
- El término CARPACCIO constituye una expresión propia del idioma italiano,
la cual informa directamente a los usuarios acerca de una de las
características de los servicios que se pretende distinguir con el signo
solicitado, a saber, los platos de comida que serán ofrecidos en la prestación
de los servicios de restauración.
- El término CARPACCIO es utilizado frecuentemente en nuestro país para
hacer referencia a un plato de comida.
- El signo solicitado no presenta en su estructura algún otro elemento
denominativo o figurativo que le aporte la aptitud distintiva que requiere para
acceder a registro.
- El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro
establecida en el artículo 135 inciso e) de la Decisión 486.
Con fecha 16 de agosto del 2007, Eritos S.A.C. interpuso recurso de
reconsideración manifestando que:
- Al momento de solicitar el registro de la marca de servicio CARPACCIO, por
error involuntario, su empresa omitió incluir la expresión “RESTAURANTE,
BAR, CAFETERÍA”; debiendo entenderse que el signo solicitado sería
“CARPACCIO RESTAURANTE, BAR, CAFETERÍA” y no CARPACCIO como
originalmente lo solicitó.
- La inclusión de la expresión “RESTAURANTE, BAR, CAFETERÍA” le otorga
al signo solicitado la suficiente aptitud distintiva como para acceder a
registro.

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