Sentencia nº 001196-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1649-CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1196-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1649/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MANUEL CADENILLAS FERNÁNDEZ
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : MANUEL CADENILLAS FERNÁNDEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Manuel
Cadenillas Fernández, se declara, IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0276-2008/INDECOPI-
LAM del 24 de marzo de 2008, debido a que el trabajador no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en mérito al
contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del Clan la
titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 2374-
2008/INDECOPI-LAM del 21 de julio de 2008, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Manuel Cadenillas Fernández contra la
Resolución 0276-2008/INDECOPI-LAM.
Lima, 22 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 1 de febrero del 2006,
el señor Manuel Cadenillas Fernández (en adelante, el trabajador) solicitó
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro
Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 54 946,11 por
concepto de capital y S/. 40 786,67 por concepto de intereses, derivados de
“deuda laboral” de los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) calculada al 21 de febrero de 2005.
2. Mediante Resolución 0276-2008/INDECOPI-LAM del 24 de marzo 2008, la
Comisión reconoció a favor del trabajador parte de los créditos invocados,
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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