Sentencia nº 001197-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-544/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1197-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-544/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VÍCTOR BENAVIDES RUBIO
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : VÍCTOR BENAVIDES RUBIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Víctor
Benavides Rubio, se declara, IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0119-2011/INDECOPI-
LAM del 26 de enero de 2011, debido a que el trabajador no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en mérito al
contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del Clan la
titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 0607-
2011/INDECOPI-LAM del 25 de marzo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Víctor Benavides Rubio contra la
Resolución 0119-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 22 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 31 de marzo de 2005, complementado el 15 de setiembre del
mismo año, el señor Víctor Benavides Rubio (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 62 929,12
por concepto de capital y S/. 21 122,04 por concepto de intereses, derivados
de “deuda laboral” de los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) calculada al 20 de febrero de 2005.
2. Mediante Resolución 0846-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos,
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 d e
febrero de 2005.

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