Sentencia nº 001198-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1769/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1198-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1769/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ ABRAHAM TENORIO EFIO
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : JOSÉ ABRAHAM TENORIO EFIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor José
Abraham Tenorio Efio, se declara, IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0142-2011/INDECOPI-
LAM del 26 de enero de 2011, debido a que el trabajador no tiene legitimidad
para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en mérito al
contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del Clan la
titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 0609-
2011/INDECOPI-LAM del 25 de marzo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor José Abraham Tenorio Efio contra la
Resolución 0142-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 22 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 20 de enero del 2006, el
señor José Abraham Tenorio Efio (en adelante, el trabajador) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 93 634,40 por concepto
de capital y S/. 29 269,99 por concepto de intereses, derivados de “deuda
laboral” de los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) calculada al 20 de febrero de 2005.
2. El 21 de abril de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) se apersonó al procedimiento señalando que se encuentra
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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