Sentencia nº 001195-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1197/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1195-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1197/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO MANUEL TAPIA FERNÁNDEZ
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : SEGUNDO MANUEL TAPIA FERNÁNDEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Segundo
Manuel Tapia Fernández, se declara, IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0412-
2011/INDECOPI-LAM del 11 de marzo de 2011, debido a que el trabajador no
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que,
en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió a favor del
Clan la titularidad de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 0788-
2011/INDECOPI-LAM del 13 de mayo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Segundo Manuel Tapia Fernández contra
la Resolución 0412-2011/INDECOPI-LAM.
Lima, 22 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 23 de setiembre del
mismo año, el señor Segundo Manuel Tapia Fernández (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 96 416,62 por concepto de capital y S/. 29 886,07 por
concepto de intereses, derivados de “deuda laboral” de los años 1996 a 2005
y compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) calculada al 20
de febrero de 2005.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurso d e Agro Pucalá S.A.A. D icha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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