Sentencia nº 003152-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2012/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 3152-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 29-2012/CPC-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : DISTRIBUIDORA DESERET E.I.R.L.
MATERIA : DEBER DE INFORMACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Distribuidora Deseret E.I.R.L., por no cumplir con implementar
el Libro de Reclamaciones ni exhibir el aviso que informara la existencia del
referido libro en su establecimiento comercial.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 18 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 159-2012/INDECOPI-PIU del 20 de marzo de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) halló responsable a Distribuidora Deseret E.I.R.L.1 (en adelante, la
Distribuidora Deseret), por infracción de los artículos 150° y15 de la Ley
Código),3 al haber quedado acreditado que no cumplió con su obligación de
implementar el Libro de Reclamaciones de naturaleza física o virtual en su
establecimiento, así como tampoco cumplió con exhibir el aviso informativo
que daba cuenta de la existencia del mismo, conforme a lo verificado en la
diligencia de inspección realizada el 19 de diciembre de 2011 en su
1 Con RUC 20355267734 y domicilio fiscal en Jr. Bolognesi 666, Trujillo, Trujillo, La Libertad;
de acuerdo con la información obtenida en http://www.sunat.gob.pe.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los
30 días calendario.
3 Si bien la Comisión imputó las conductas de Distribuidora Deseret como infracción d e los artículos 4º y 9º del
Decreto Supremo 0 11-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del
Consumidor ( en adelante, el Reglamento del Libr o de Reclamaciones), dicha norma r eglamentaria colabora c on el
desarrollo de la obligación de los establ ecimientos comerciales relativo a contar c on un l ibro de reclamaciones a
disposición de los consumidores, pero no d a lug ar a tipos infractores independientes de los estipulados en el
Código, el cual justamente habilit a la reglamentación. De acuerdo a ello, únicamente c orresponde verificar si la s
conductas imputadas constit uyen infracción de los artículos 150° y 151° del Código.

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