Sentencia nº 003153-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1103-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3153-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1103-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE MARTÍN YAMAMOTO SUDA
DENUNCIADAS : TAXI REAL S.R.L.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NO REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de materia para conocer la denuncia del señor Jorge Martín
Yamamoto Suda contra Taxi Real S.R.L.
Lima, 18 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 1 de junio de 2012, el señor Jorge Martín Yamamoto
Suda (en adelante, el señor Yamamoto) denunció a Taxi Real S.R.L. (en
adelante, Taxi Real), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N°1 (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código).
2. En su denuncia, el señor Yamamoto señaló que con ocasión a un viaje a
Argentina contrató con Taxi Real el servicio de traslado y recojo del
aeropuerto, solicitando por razones de seguridad un vehículo sedan. No
obstante, el día que retornó al país -5 de junio de 2011-, fue recogido por la
denunciada en una station wagon, siendo que en uno de los semáforos de la
Av. Faucett, dos ladrones rompieron la luna de la maletera y sustrajeron
parte de su equipaje, lo que evidenciaba la falta de idoneidad del servicio
ofrecido. Agregó que el vehículo tampoco contaba con un botiquín de
primeros auxilios. Solicitó como medidas correctivas, entre otras, el rembolso
del valor de los bienes sustraídos ascendente a S/. 14 975,00 así como el
pago de los costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 2662-2012/CPC del 23 de julio de 2012, la Comisión
resolvió declinar competencia para conocer la denuncia interpuesta por el
señor Yamamoto contra Taxi Real, y remitir el expediente al Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N°3 (en adelante, el ORPS), a fin
de que adopte las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia, al
considerar que el valor del servicio materia de controversia no superaba las 3
UIT, a las que se refiere el artículo 125° del Código.

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