Sentencia nº 002872-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-291
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2872-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-291
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LOEL ESDRAS CANGALAYA BALDEÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA, por otros fundamentos, la Resolución 8136-2011/CCO-
INDECOPI del 4 de noviembre de 2011 en el extremo que reconoció créditos
derivados de los saldos impagos de remuneraciones. La razón es que las partes
intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado que
efectivamente dichos saldos existen, por lo que se les considera impagos y
susceptibles de reconocimiento.
Asimismo, se MODIFICA la resolución apelada en el extremo que reconoció
créditos derivados de reintegro de la gratificación de julio de 2010 ascendentes
a S/. 306,87 por capital y S/. 0,41 por intereses; y, en consecuencia, se determina
la cuantía de dichos créditos en la suma ascendente a S/. 661,32 por capital y
S/. 0,89 por intereses. La razón es que se ha verificado un error aritmético en la
liquidación presentada por el trabajador.
Finalmente, se CONFIRMA la resolución apelada en los demás extremos que
contiene y se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por Doe Run Pe
S.R.L. en Liquidación al contarse con todos los elementos de juicio necesarios
para resolver la presente apelación.
Lima, 18 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Loel Esdras Cangalaya Baldeón (en adelante, el trabajador) frente a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run), la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió
mediante Resolución 9156-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010,
lo siguiente:
(i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 6 295,47
por capital (los mismos que no contienen –según la Comisión– los
reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
1 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.

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