Sentencia nº 002864-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente047-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2864-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 047-2010/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : FAUSTO FERNÁNDEZ NAOLA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 046-2012/INDECOPI-CUS del 7 de
marzo de 2012, en el extremo que halló responsable al señor Fausto
Fernández Naola por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al
haber quedado acreditado que el imputado se encontraba publicitando los
servicios de su establecimiento de hospedaje bajo la clasificación de
“Hostal”, sin contar con el certificado emitido por la autoridad competente
que le otorgue dicha clasificación a efectos de sustentar la veracidad de la
referida afirmación.
Por otro lado, se MODIFICA la Resolución 046-2012/INDECOPI-CUS del 7 de
marzo de 2012, en el extremo que sancionó al señor Fausto Fernández Naola
con una multa ascendente a 2,5 (dos y media) Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, se le sanciona con una multa ascendente a 1
(una) Unidad Impositiva Tributaria, considerando el restringido alcance de la
publicidad infractora.
Finalmente, se ordena, en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e
inmediato de la difusión del soporte publicitario infractor y otros de
naturaleza similar, en tanto den a entender que el establecimiento de
hospedaje del recurrente tiene la clasificación de “Hostal” y no cuente con el
certificado correspondiente.
SANCIÓN: 1 (UNA) UIT
Lima, 18 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje conducido por el señor Fausto

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