Sentencia nº 002865-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente44-2010/CCO-INDECOPI-01-53
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2865-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 44-2010/CCO-I NDECOPI-01-53
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : NUEVA ESPERANZA CONTRATISTAS S.A.
ACREEDOR : MIRIAM REGINA REYES ESPICHÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3373-2011/CCO-INDECOPI del 28 de
abril de 2011, en el extremo que declaró improcedente el pedido de la señora
Miriam Regina Reyes Espichán, y, reformándola, se declara PROCEDENTE el
recurso de reconsideración interpuesto por la referida señora contra la
Resolución 0918-2011/CCO-INDECOPI del 17 de febrero de 2011, debido a
que dicho recurso cumple con los requisitos legales para su tramitación.
Asimismo, en atención a los principios de informalismo y celeridad que rigen
el procedimiento administrativo, se declara INFUNDADO el referido recurso,
toda vez que la documentación presentada no ha acreditado ante la Sala la
existencia de los créditos laborales solicitados por la referida señora.
Lima, 18 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 19 de noviembre de 2010, complementado el 31 de enero de
2011, la señora Miriam Regina Reyes Espichán (en adelante, la señora
Reyes) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Nueva
Esperanza Contratistas S.A.1 (en adelante, Nueva Esperanza) ascendentes a
S/. 103 210,67 por capital.
2. En su solicitud, la señora Reyes declaró mantener vinculación con Nueva
Esperanza en los términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema
Concursal, por haberse desempeñado como Gerente de Relaciones
Corporativas de la empresa deudora, por ser accionista de la misma y por
mantener una relación de parentesco con los demás accionistas.
3. Mediante Resolución 0918-2011/CCO-INDECOPI del 17 de febrero de 2011,
la Comisión declaró infundada la solicitud pues de la revisión de la
1 El 11 de octubre de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” el inicio de c oncurso de Nueva Esperanza
(antes Sonda Sur Contratistas Generales). Poster iormente, en sesión del 17 de noviembre de 2011, la junta de acreedores
aprobó el plan de reestructuraci ón de la deudora.

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