Sentencia nº 000465-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente003-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 0465-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2011/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC
DENUNCIADA : TUKAN TRADING S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 125-2011/CCD-INDECOPI del 13 de
julio de 2011, que declaró infundada la denuncia interpuesta por la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec contra Tukan
Trading S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en
la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. Debido al
contexto de mercado en el cual se desenvuelve el consumidor, a partir de
una apreciación superficial e integral de la publicidad en el empaque de
producto “Infusión de frutas” denominado “Manzana, Canela y Miel” y las
imágenes consignadas, contrariamente a lo señalado por la denunciante, no
se transmite como mensaje que el referido producto contiene miel de abeja
natural como uno de sus ingredientes.
Lima, 21 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2011, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
– Aspec (en adelante, Aspec) denunció a Tukan Trading S.A.C. (en lo
sucesivo, Tukan Trading) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de
la Competencia Desleal, los cuales se habrían materializado a través del
empaque del producto “Infusión de frutas” denominado “Manzana, Canela y
Miel”.
2. Según la denunciante, mediante la utilización del término miel y las imágenes
colocadas en el empaque del producto –siendo una de estas un panal de
abejas-, Tukan Trading estaría induciendo a error a los consumidores al
promocionar a dicho producto como si fuera elaborado con “miel de abeja”,
pese a que no contiene dicho insumo entre sus ingredientes. Del mismo
modo, conforme a la Norma Técnica Peruana 209.168 (en adelante, NTP) y
el Codex Stan 12-1981, Rev. 1 (1987) (en lo sucesivo, Codex Stan) la miel es

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