Sentencia nº 000333-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente287543-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 333-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 287543
1-22
SOLICITANTE : KLEIN IBERICA S.A.
OPOSITOR : CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 6 y
3, 9, 18 y 25 : Inexistencia – Notoriedad – Principio de especialidad – Registro
del nombre de un tercero como marca
Lima, nueve de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 1995, Klein Ibérica S.A. (España) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por la letra K y la denominación K KLEIN con la
letra K escrita en molde característico, conforme al modelo, para distinguir
materiales de construcción laminados y fundidos, railes, cadenas, cerrajería, tubos y
perfiles metálicos, clavos y tornillos, herrajes y dispositivos para el accionamiento,
apoyo y suspensión de puertas, ventanas, persianas, cajones, cortinas, paneles
rígidos y articulados y otras cargas; celosías y rejillas metálicas para paneles,
puertas y ventanas y todos los demás productos de la clase 6 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 11 de marzo de 1996, Calvin Klein Trademark Trust (Estados Unidos de
América) manifestando ser titular de las marcas registradas CALVIN KLEIN y CK
CALVIN KLEIN y logotipo que distinguen productos de las clases 3, 9, 18 y 25 de la
Nomenclatura Oficial formuló observación señalando que el signo solicitado es
confundible con su marca registrada CALVIN KLEIN. Asimismo, indicó que Calvin
Klein es el nombre de un famoso diseñador de modas, por lo que resulta de
aplicación al presente caso el artículo 83 inciso f) de la Decisión 344. Agregó que si
bien los signos se encuentran referidos a productos de distintas clases de la
Nomenclatura Oficial, ello no quita validez a su observación, ya que su marca
CALVIN KLEIN es notoriamente conocida. Por último, adjuntó diversa jurisprudencia
que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 26 de marzo de 1996, Klein Ibérica S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que los productos que distinguen los signos en cuestión
tienen distinta naturaleza, modo de producción y canales de comercialización, toda
vez que los productos de la clase 6 de la Nomenclatura Oficial, que el signo
solicitado pretende distinguir, son utilizados en la construcción civil y se expenden en
lugares especializados, mientras que los productos que distingue la marca registrada
son de uso personal y se expenden en establecimientos comerciales específicos.
Señaló que no existe riesgo de confusión entre los signos en cuestión, ya que
presentan elementos propios que permiten su diferenciación. Finalmente, manifestó
que la jurisprudencia citada por la observante está referida a signos que distinguen
productos de la misma clase de la Nomenclatura Oficial, lo que no ocurre en el
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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EXPEDIENTE N° 287543
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presente caso, pues se trata de signos que distinguen productos de clases
diferentes.
Con fecha 7 de octubre de 1996, Calvin Klein Trademark Trust para acreditar la
notoriedad de la marca registrada CALVIN KLEIN presentó una lista de los
certificados de registro de la marca CALVIN KLEIN en diversos países de
Sudamérica y manifestó que los originales de los certificados obran en el expediente
N° 287546 - correspondiente a la solicitud de registro de la marca GUIAS KLEIN en
la clase 20 de la Nomenclatura Oficial – .
Mediante Resolución N° 5946-97-INDECOPI/OSD de fecha 19 de mayo de 1997, la
Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada por Calvin
Klein Trademark Trust y otorgó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
- Que el principio de especialidad admite dos excepciones: la notoriedad y la
vinculación de productos y que en el presente caso, las pruebas presentadas por
la observante resultan insuficientes a fin de acreditar la notoriedad de sus
marcas.
- No existe vinculación alguna entre los productos que distinguen los signos en
cuestión, toda vez que éstos difieren en su naturaleza, satisfacen necesidades
distintas y tienen canales de comercialización diferentes, por lo que no
correspondía realizar el examen comparativo de los signos en cuestión.
- El apellido KLEIN es asociado por los consumidores con productos relacionados
con prendas de vestir y accesorios, más no con los productos de la clase 6 que
se pretende distinguir, por lo que no resulta aplicable el artículo 83 inciso f) de la
Decisión 344.
Con fecha 18 de junio de 1997, Calvin Klein Trademark Trust interpuso recurso de
apelación reiterando los argumentos expuestos en su escrito de observación.
Asimismo, señaló que para que dos signos sean confundibles no es necesario que
todos sus elementos constitutivos sean semejantes, sino que la sola similitud de los
elementos principales pueden originar tal consecuencia.
Con fecha 25 de julio de 1997, Klein Ibérica S.A. absolvió el traslado de apelación
reiterando que los signos en cuestión están referidos a productos distintos que no
guardan ninguna relación ni conexión competitiva. Asimismo, manifestó que la
observante no ha acreditado que la marca CALVIN KLEIN sea notoriamente
conocida. Además, señaló que el signo solicitado tiene elementos figurativos y
gráficos que en su conjunto le otorgan identidad propia. Por último, señaló que el
signo solicitado no se encuentra incurso en la prohibición prevista en el artículo 83
inciso f) de la Decisión 344, ya que el término KLEIN es asociado a prendas de
vestir, mientras que el signo solicitado pretende distinguir productos de la clase 6 de
la Nomenclatura Oficial, con los cuales no guarda relación. Posteriormente, presentó
copia de la carátula y de la página 7 de la revista Maniquí, mencionando que el
original de la revista obra en el expediente N° 287550.

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