Sentencia nº 000345-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente100364-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 345-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 100364-2000
1-14
SOLICITANTE : EUSTAQUIO MARONA ACERO
OPONENTE : COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A.
Registro de marcas tridimensionales - Signos engañosos - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, nueve de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero del 2000, Eustaquio Marona Acero (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la representación tridimensional de una
planta para zapatilla en pvc, compuesta por dos figuras ovoides, dentro de él hay
varios círculos pequeños tanto en la parte superior como inferior, en la parte superior
tiene un grabado de la letra G en forma ovoide dentro de ella la letra R, y en el
centro tiene las palabras NEW CLASSIC; el perfil de la planta compuesta por dos
divisiones en la parte superior e inferior, conforme al facsímil, para distinguir plantas
de zapatilla en P.V.C. y T.R. de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de marzo del 2000, Compañía Universal Textil S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de las marcas CLASSIC-UT y CLASSIC
(LOGO) EN BLANCO Y NEGRO (debió decir CLASSIC, UT, UNIVERSAL TEXTIL
S.A. y logo) que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial y con
las cuales el signo solicitado resulta confundible. Señaló que el signo solicitado se
encuentra principalmente conformado por la expresión CLASSIC, que constituye una
reproducción del elemento denominativo principal que conforma las marcas
registradas. Indicó que la expresión NEW, que significa nuevo, debe ser excluida del
examen comparativo debido a su carácter descriptivo respecto a los productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial, por lo que de otorgarse el registro solicitado el
público consumidor podría pensar que se encuentra ante una nueva línea de los
productos CLASSIC-UT, o que se trata de productos producidos por una
licenciataria. Citó el artículo 82 inciso h) de la Decisión 344. Adjuntó jurisprudencia
que consideró aplicable al caso de autos.
No obstante haber sido notificado conforme a ley, Eustaquio Marona Acero no
absolvió el traslado de la observación.
Mediante Resolución N° 10002-2000/OSD-INDECOPI de fecha 22 de agosto del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada y
otorgó el registro del signo solicitado. Señaló que el signo solicitado no es engañoso
toda vez que no representa de manera inexacta algún elemento esencial de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR