Sentencia nº 000332-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente287550-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 332-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 287550
1-22
SOLICITANTE : KLEIN IBERICA S.A.
OPOSITOR : CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 20 y
3, 9, 18 y 25 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Notoriedad – Principio
de especialidad – Registro del nombre de un tercero como marca
Lima, nueve de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 1995, Klein Ibérica S.A. (España) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por la denominación KLEIN IBERICA, escrita
conforme al modelo, para distinguir muebles, marcos, toda clase de componentes no
metálicos para puertas, ventanas, paneles, cajones y cortinas; perfiles no metálicos,
carpintería no metálica para la construcción y todos los demás productos de la clase
20 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de febrero de 1996, Calvin Klein Trademark Trust (Estados Unidos de
América) observó el registro solicitado manifestando ser titular de las marcas
CALVIN KLEIN y CK CALVIN KLEIN y logotipo que distinguen productos de las
clases 3, 9, 18 y 25 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado resulta
confundible con su notoriamente conocida marca CALVIN KLEIN, ya que el
elemento relevante del signo solicitado es el término KLEIN y el término IBERICA
sólo adjetiviza la marca registrada. Indicó que la denominación CALVIN KLEIN
corresponde al nombre de un famoso diseñador de modas, por lo que resulta de
aplicación lo dispuesto en el artículo 83 inciso f) de la Decisión 344. Finalmente,
manifestó que el hecho que los productos que el signo solicitado pretende distinguir
pertenezcan a una clase distinta a la de la marca registrada no resta validez a su
observación, ya que al ser la marca registrada CALVIN KLEIN notoriamente
conocida, su protección se extiende a todas las clases de la Nomenclatura Oficial.
Fundamentó su observación en el artículo 83 inciso e) de la Decisión 344. Citó
resoluciones que consideró aplicables al presente caso.
Con fecha 8 de marzo de 1996, Klein Ibérica S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que los signos en cuestión no son confundibles debido a
que si bien comparten el término KLEIN, los productos que el signo solicitado
pretende distinguir son totalmente diferentes a los productos que distingue la marca
registrada. Indicó que no se ha acreditado que la marca CALVIN KLEIN sea
notoriamente conocida por lo que es de aplicación el principio de especialidad de
clases, según el cual los derechos sobre una marca se encuentran protegidos sólo
en un determinado sector y en aquéllos que tengan conexión con el mismo,
pudiendo coexistir en el mercado el mismo signo marcario a nombre de distintos
titulares siempre que distingan productos diferentes y no relacionados. Finalmente,
manifestó que la jurisprudencia citada por la observante no es de aplicación al
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 332-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 287550
2-22
presente procedimiento, por cuanto se trata de casos donde los signos han sido
solicitados para distinguir productos de la misma clase, supuesto diferente al
presente.
Mediante Resolución N° 9658-96-INDECOPI/OSD de fecha 2 de agosto de 1996, la
Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada por Calvin
Klein Trademark Trust y otorgó el registro solicitado. Considerando que el principio
de especialidad admite dos excepciones: la notoriedad y la vinculación de productos
y que, en el presente caso, al no haberse acreditado que la marca CALVIN KLEIN
sea notoriamente conocida y no existiendo vinculación entre los productos que
distinguen los signos en cuestión, determinó que no correspondía realizar el examen
comparativo de los signos. Asimismo, determinó que si bien es cierto que la
denominación KLEIN corresponde al apellido de una persona distinta a la solicitante,
dicha persona es conocida únicamente por la utilización conjunta de su nombre y
apellido CALVIN KLEIN para distinguir productos de las clases 3 y 25 de la
Nomenclatura Oficial, por lo que la utilización del apellido KLEIN no vulnera los
derechos de la persona identificada como CALVIN KLEIN.
Con fecha 21 de noviembre de 1996, Calvin Klein Trademark Trust interpuso recurso
de reconsideración manifestando que la notoriedad de la marca CALVIN KLEIN ha
sido reconocida por la Oficina de Signos Distintivos en la resolución emitida, ya que
en ella se señala que el apellido KLEIN es asociado por el público consumidor a los
productos relacionados con el vestir. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito
de observación. Agregó que para que dos signos sean confundibles no es necesario
que todos sus elementos constitutivos sean semejantes, ya que basta la sola
similitud de sus elementos principales para originar tal consecuencia. Asimismo,
señaló que su empresa es titular en el Perú y en diversos países del mundo de la
marca CALVIN KLEIN y logotipo, en las clases 3, 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26,
27, 35 y 42 de la Nomenclatura Oficial. Para tal efecto, adjuntó como medios
probatorios fotocopias de los certificados de registro en Colombia, Venezuela y
Brasil de las marcas CALVIN KLEIN y CK CALVIN KLEIN y logotipo y de las
solicitudes de registro de la marca CALVIN KLEIN y CK y logotipo en Venezuela
(fojas 64 a 162). Posteriormente, presentó diversa documentación consistente en
una declaración jurada, copia de la partida de nacimiento de Calvin Klein, un listado
de las solicitudes y registros de la marca CALVIN KLEIN en diversos países del
mundo - cuyos originales obran en el expediente N° 247441 -, lecturas sobre marcas
notorias, copia de certificados de registro, de avisos publicitarios en revistas (fojas
173 a 526).
Con fecha 5 de diciembre de 1996, Klein Ibérica S.A. absolvió el traslado de la
reconsideración reiterando los argumentos expuestos en su escrito de contestación
a la observación.
1 Sobre registro de la marca GUIASKLEIN para distinguir productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial, en
el que la Sala de Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 269-97-TRI-SPI confirmó la Resolución N°
6853-96-INDECOPI/OSD de fecha 5 de mayo de 1997 y, en consecuencia, declaró infundada la observación
presentada por Calvin Klein Trademark Trust en base a sus marcas CALVIN KLEIN y CK CALVIN KLEIN y
logotipo y otorgó a favor de Klein Ibérica S.A. el registro del signo solicitado.

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