Sentencia nº 000447-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente452-1998/007/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0447-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 452-1998-007/CSM-ODI-CAL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : CONKER S.A. (CONKER)
ACREEDOR : CONDUCTORES ELECTRICOS PERUANOS S.A.
(CEPER)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
VINCULACION ECONOMICA
ACTIVIDAD : FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE
CONDUCTORES ELECTRICOS Y DE
COMUNICACIONES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Conductores Eléctricos Peruanos S.A. frente a Conker S.A., la Sala ha
resuelto revocar la Resolución Nº 2030-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima el 20 de junio de 2000 que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el
acreedor contra el pronunciamiento que declaró que dicha empresa
mantenía vinculación con la insolvente en los términos del penúltimo
párrafo del artículo 5 de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
El hecho que Conductores Eléctricos Peruanos S.A. haya sido el principal
proveedor de Conker S.A. en virtud al contrato de distribución no exclusiva
celebrado entre ambas partes, no las convierte en empresas vinculadas, ya
que mediante un contrato de distribución ninguna de las partes obtiene el
control o gestión y, menos aún, la titularidad de su contraparte.
Lima, 11 de julio de 2001
I ANTECEDENTES
El 15 de abril de 1999, Ceper invocó el reconocimiento de créditos frente a
Conker
1
ascendentes a US$ 1 374 180,99. Mediante Resolución 971-
1999/CSM-ODI-CAMARA del 5 de mayo de 1999, la Comisión reconoció en parte
los créditos solicitados por Ceper fijándolos en US$ 1 113 126,10 por concepto
de capital y US$ 28 827,75 por concepto de intereses, calificándolos en el quinto
orden. El 19 de mayo de 1999, Ceper interpuso un recurso de reconsideración
contra dicha resolución, adjuntando nueva prueba instrumental que acreditaría la
existencia de los créditos no reconocidos.
1
Mediante Resolución Nº 016-1999/CSM-ODI-CAMARA del 5 de mayo de 1999, la Comisión declaró la insolvencia de
Conker.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR