Sentencia nº 000832-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0516-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0832-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0516-2008/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CECILIA ROXANA CRUZADO SOLARI DE CUADRA
CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : CARLOS ALBERTO BETETA CASTRO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6960-2011/CCO-INDECOPI del 12 de
septiembre de 2011, que declaró improcedente la solicitud presentada por el
señor Carlos Alberto Beteta Castro, toda vez que, al haberse declarado la
conclusión del procedimiento concursal ordinario de la señora Cecilia
Roxana Cruzado Solari de Cuadra con Patrimonio en Liquidación, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur ya no puede
pronunciarse sobre cualquier pedido relacionado a dicho procedimiento,
conforme con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 27809- Ley General
Lima, 26 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0223-2009/CCO-INDECOPI del 12 de enero de 2009,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
de la señora Cecilia Roxana Cruzado Solari de Cuadra (en adelante, la
señora Cruzado) en cumplimiento de lo ordenado por el Décimo Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial de Lima, de conformidad con el artículo 703
del Código Procesal Civil. Por aviso publicado el 24 de agosto de 2009 en el
diario oficial El Peruano, se convocó a sus acreedores para que presenten
sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2. Por Resolución 5326-2011/CCO-INDECOPI del 11 de julio de 2011, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de la
señora Cruzado por inexistencia de concurso y dispuso la remisión de los
actuados al Décimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima para
la declaración de quiebra de la deudora.
3. Mediante escrito del 25 de julio de 2011, el señor Carlos Alberto Beteta
Castro (en adelante, el señor Beteta), único acreedor reconocido del
procedimiento, informó a la Comisión que la deudora no mantiene créditos

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