Sentencia nº 000829-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000150-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0829-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000150-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO INTERNACIONAL PAREDES ESTRELLA S.A
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0243-2011/CEB-INDECOPI del 11 de
noviembre de 2011, en el extremo apelado en el que la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas declaró fundada la denuncia
interpuesta por Turismo Internacional Paredes Estrella S.A contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara
que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes- RNAT:
(i) El mantenimiento de la suspensión al otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte regular de personas en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
del RNAT, bajo el argumento que el MTC no cuenta con los informes
emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera
opuesta al denunciante a través de los Oficios 6546-2011-MTC/15 y
6564-2011-MTC/15;
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo como requisito
para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el
ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT; y,
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 26 de marzo de 2012
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RESOLUCIÓN 0829-2012/S C1-INDECOPI
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I. ANTECEDENTES
1. El 28 de septiembre de 20111, Turismo Internacional Paredes Estrella S.A (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional2, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión al otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT3, bajo el argumento que el MTC no cuenta con los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT),
medida opuesta al denunciante a través de los Oficios 6546-2011-
MTC/15 y 6564-2011-MTC/15;
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del
RNAT4;
1 Complementado con escrito del 5 d e octubre del 2011.
2 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la ap licación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar pers onas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
3 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hast a la culm inación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las ref eridas autorizaciones se otorgarán conform e a los informes elaborados por el Observatorio de Transport e
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
4 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
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(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT5; y,
2. En su denuncia, el denunciante señaló, entre otros, lo siguiente:
5 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACION AL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones legal es específicas adicionales que se debe cumplir par a acceder y permanecer en
el servicio de transporte público regular d e personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los num erales anteriores, la present ación de un estudio d e factibilidad de mercado,
financiero y de gestión c onstituye condición legal específica adicional, que se deb e cumplir para acceder a
prestar servicio de transport e público regular de personas de ámbito nacional, en rut as que tengan como origen
y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y/ o a la provincia c onstitucional del Callao, empleando total o
parcialmente el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y r amales, y/o el Eje Transversal PE-22,
incluyendo sus variantes y ramales.
El estudio s eñalado en el párrafo precedente debe dem ostrar la viabilidad de la op eración y, por tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando l os principales aspectos del estudio de mercado, f inanciero y de
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transport e de personas y un análisis s ocio-económico
general de los centros poblados a los que se pretende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta d e servicios, público
objetivo al que se proyect a orientar el servici o y porcentaje que se estima capt ar de l a
demanda de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transportist as que actualmente operan en la ruta y un análisis
comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, hor arios, seguridad, atención,
comodidades adicionales etc.) que ofr ecería el transportista en relación a lo qu e ellos
ofrecen.
39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estimación del mismo y proyección de la partici pación de l a
empresa.
39.1.3 Análisis de gestión:
39.1.3.1 Planeamiento estr atégico, presentando los ant ecedentes de la empresa y de sus socios o
accionistas, l a filosofía corpor ativa. La visión y misión del transportista, los objetivos y la
estrategia general de comercializ ación y ventas.
39.1.3.2 Organización interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estruct ura
organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las áreas
de operaciones, mantenim iento y prevención de riesgos.
39.1.3.3 Política d e administración de riesgos expresados en el Manual General de Operaciones,
relievando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y
procedimientos generales resp ecto a las operaciones y servicios que se prestará n.
39.1.4 Análisis Financiero.
39.1.4.1 Patrimonio mí nimo exigido por este Reglam ento y su composición.
39.1.4.2 Presupuesto de inversi ón y estructura de financiamiento.
39.1.4.3 Información sobre las fuentes de financiamiento (c aracterísticas, condicion es y nivel d e
endeudamiento), y de ser el caso vinculación con la empresa de dichas fuentes.
39.1.4.4 Proyecciones fi nancieras, del balance general, estado de g anancias y pérdidas y del flujo
de caja.
39.1.4.5 Criterios para l a evaluación de la rentabilidad del servicio a prestar y del retorno de l a
inversión.
39.1.4.6 Análisis de sensibilid ad considerando por lo menos tres escenarios.
39.1.4.7 Análisis de punto de equilibrio.
39.2 La descripción del Eje Longitudi nal PE-1 y del Eje Transversal P E-22 de la Red Vial es el que aparece en el
Clasificador Vial del Sistema N acional de Carreteras y el RNJV.
39.3 Por Resolución Ministerial, se podr án incluir otros Ejes Transversal es que empalmen con el Eje Longitudina l
PE-1 y con el eje transversal PE- 22 de la Red Vial.

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