Sentencia nº 000836-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-3598/CCO-ODI-LAM
T
RIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0836-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3598/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ISIDRO DÁVILA RODRÍGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4097-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
diciembre de 2008, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Isidro Dávila Rodríguez frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a
S/. 9 158,12 por capital y S/. 7 923,15 por intereses, y reformándola, se
declara INFUNDADA la solicitud, debido a que se ha verificado que los
créditos invocados por el trabajador derivados de la compensación por
tiempo de servicio devengada al 1 de abril de 1981 fueron capitalizados en su
totalidad conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 890.
Lima, 26 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 3 de setiembre de 2008, complementado el 10 de noviembre y
el 16 de diciembre del mismo año, el señor Isidro Dávila Rodríguez (en
adelante, el señor Dávila) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes
a S/. 9 158,12 por capital, derivados de la compensación por tiempo de
servicios devengada al 1 de abril de 1981 y S/. 7 923,15 por intereses
calculados al 21 de febrero de 2005.
2. En sustento de su solicitud, el señor Dávila presentó copia de los siguientes
documentos:
(i) autoliquidación de acreencias laborales que contiene créditos por
concepto de CTS devengada del 6 de mayo de 1949 al 1 de abril de
1981 por el monto ascendente a S/. 9 158,12 por capital y S/. 7 923,15
por intereses, calculados al 21 de febrero de 2005;
(ii) liquidación de CTS capitalizada elaborada por Agro Pucalá conforme al
Decreto Legislativo 802 y el D.S. 005-96.AG por el monto ascendente a
S/. 8 607,11; y,
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisió n publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agr o Pucalá.

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