Sentencia nº 000835-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-3613/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0835-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3613/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ARÍSTIDES DÁVILA ORDOÑEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0130-2009/INDECOPI-LAM del 28 de
enero de 2009, que declaró inadmisible la solicitud presentada por el señor
Arístides Dávila Ordoñez frente a Agro Pucalá S.A.A. y, reformándola, se
declara IMPROCEDENTE dicha solicitud, debido a que se ha verificado que
los créditos invocados por el trabajador derivados de la compensación por
tiempo de servicios devengada al 16 de febrero de 1988 fueron capitalizados
en su totalidad conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 890.
Lima, 26 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 18 de setiembre de 2008, complementado el 10 de noviembre
del mismo año, el señor Arístides Dávila Ordoñez (en adelante, el señor
Dávila) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
S/. 24 479,81 por capital derivados de la compensación por tiempo de
servicios devengada del 6 de febrero de 1954 al 16 de febrero de 1988, y
S/. 21 178,71 por intereses calculados al 21 de febrero de 2005.
2. En sustento de su solicitud, el señor Dávila presentó copia de los siguientes
documentos2:
(i) autoliquidación de acreencias laborales que contiene créditos por
concepto de CTS devengada del 6 de febrero de 1954 al 16 de febrero
de 1988 por el monto ascendente a S/. 24 479,81 por capital y
S/. 21 178,71 por intereses, calculados al 21 de febrero de 2005;
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisió n publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Ag ro Pucalá.
2 Cabe señalar que mediant e Requerimiento 2548-2008/INDECOPI-LAM del 4 de noviembre de 2008, l a Secretaría
Técnica de la Comisió n requirió al señor Dávila q ue cumpla con presentar un a liquidación de beneficios sociales por
capital e int ereses debidamente firmad a, documentación que acredite el vínculo laboral con Agro Pucalá durante el
periodo invocado y copia de las boletas de pago emitidas por la deudora. En atención a dicho requerimiento, el 10
de noviembre de 2008, el señor Dávila presentó nuevamente los documentos adjuntad os a su solicitud.

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