Sentencia nº 000729-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-1999/CRPLL-001-002
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0729-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-1999/CRP-ODI-CCPLL-001-002
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA LIBERTAD (LA
COMISION)
ACREEDOR : JORGE LUIS BERNABE DIAZ (EL SEÑOR BERNABE)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CARLOS HONORIO
FOURNIER BOLOVICH Y OFELIA ROBLES CARRANZA
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se declara fundada la apelación interpuesta por el señor Jorge
Luis Bernabé Díaz y, en consecuencia, se revoca la Resolución Nº
938-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de
Comercio y Producción de La Libertad el 15 de junio del 2001, mediante la
cual se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Jorge Luis Bernabé Díaz frente a la Sociedad
Conyugal conformada por Carlos Honorio Fournier Bolovich y Ofelia Robles
Carranza. En este sentido, se reconocen los créditos invocados por el señor
Jorge Luis Bernabé Díaz frente a la insolvente ascendentes a S/. 105,000.00
por concepto de capital, otorgándoles el primer orden de preferencia.
Lo anterior, considerando que los mencionados créditos fueron
sustentados en un pronunciamiento judicial que la autoridad administrativa
se encuentra obligada a acatar.
Lima, 31 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
El 27 de marzo de 2000, el señor Bernabé invocó frente a la Sociedad Conyugal
1
el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 105 000,00. A efectos de
sustentar su solicitud presentó copia del Acta de Conciliación de fecha 5 de
agosto de 1999, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Laboral de Santa, en
el proceso de pago de beneficios sociales seguido por el señor Bernabé contra la
Sociedad Conyugal, la cual fue aprobada por la autoridad jurisdiccional mediante
Resolución N°4.
1
Mediante Resolución Nº 0155-2000/CRP-ODI-CCPLL del 28 de enero del 2000, la Comisión declaró la insolvencia de la
Sociedad Conyugal a solicitud de ésta, de conformidad con el artículo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, notificándose a sus acreedores a fin de que soliciten el reconocimiento de sus c réditos..

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