Sentencia nº 000726-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente382-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0726-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº382-2001/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : CARLOS HERNANDEZ BLAS (EL SEÑOR HERNANDEZ)
DENUNCIADA : CENTRO AUTOMOTRIZ S.A (AUTOMOTRIZ)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Lima, 31 de octubre de 2001
Con fecha 18 de mayo de 2001, el señor Hernández denunció a Automotriz ante la
Comisión por presuntas infracciones al Decreto Legislativo N° 716. El denunciante
argumentó que dio su automóvil en consignación a Automotriz a efectos de que ésta
lo vendiera. Cuando ello habría ocurrido, la empresa le entregó una carta donde le
indicaba que quedaba liberado de toda responsabilidad, adjuntándole una letra de
cambio por la suma de US$ 5 900,00, equivalente al precio del vehículo. Sin
embargo, el señor Hernández afirmó que, a la fecha, no había podido hacer efectivo
el cobro de dicha letra de cambio, a pesar de que la fecha de vencimiento de la
misma ya había transcurrido.
Admitida a trámite la denuncia y habiéndose corrido traslado de la misma a
Automotriz, ésta fue declarada rebelde al no haber presentado los descargos
correspondientes.
Mediante Resolución N° 462-2001/CPC de fecha 21 de junio de 2001, se declaró
fundada la denuncia por presuntas infracciones al artículo 8 de la Ley de Protección
al Consumidor, por haberse acreditado que la denunciada no cumplió con pagar al
denunciante la suma de US$ 5 900,00 que correspondía al precio de venta de su
vehículo. Del mismo modo, la Comisión ordenó a Automotriz que en un plazo de 15
días hábiles cumpla con entregar al señor Hernández la suma de US$ 5 900,00 en
calidad de medida correctiva y le impuso una multa de 8 Unidades Impositivas
Tributarias1.
Con fecha 12 de julio de 2001, Automotriz apeló dicha resolución argumentando que
no se había acreditado el daño causado a la denunciante, que la multa era
1
Del mismo modo, la Comisión ordenó que se remitan los ac tuados del procedimiento al Ministerio Públic o, a fin de que éste
tome las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido por el artículo 37 literal h)
del Decreto Supremo N° 025-93-ITINCI, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR