Sentencia nº 002239-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente228-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2239-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 228-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIRKO MARCIAL BARTRA DELGADO
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se levanta la suspensión del procedimiento seguido por el
denunciante contra El Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros.
Lima, 4 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, el señor Mirko Marcial Bartra Delgado (en
adelante, el señor Bartra) denunció a El Pacífico Peruano-Suiza Compañía
de Seguros y Reaseguros (en adelante, Pacífico) ante la Comisión de la
Oficina Regional de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
debido a que les negó la indemnización por Seguro Obligatorio contra
Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) derivada de las lesiones que
sufrió en el accidente de tránsito del 10 de enero de 2008, en donde intervino
el vehículo de placa UQ-8130 de la Empresa de Transportes Tarapoto Tours
S.A.C., que contaba con SOAT de la denunciada. Adicionalmente, el señor
Bartra denunció la infracción de los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que Pacífico no presentó una respuesta
formal a los reclamos presentados.
2. El 20 de marzo de 2009, la Comisión emitió la Resolución 454-
2009/INDECOPI-LAM, en virtud de la cual declaró fundada la denuncia del
señor Bartra contra Pacífico por infracción de los artículos 5º literal b) 8º y 15º
de la Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, ordenó al denunciado que
en un plazo de 10 días hábiles cumpla con conceder la indemnización
respectiva al denunciante y lo sancionó con una amonestación.
3. El 3 de abril de 2009, Pacífico apeló la Resolución 454-2009/INDECOPI-LAM
en todos sus extremos.
4. El 19 de enero de 2010, la Secretaría Técnica de esta Sala emitió el Oficio
003-2010/SC2-INDECOPI por el cual solicitó al Juzgado Mixto de la Provincia

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