Sentencia nº 002243-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente276-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2243-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 276-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WILLY ESMIT FERNÁNDEZ MANAY
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
INTERÉS PARA OBRAR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor y, reformándola, se declara improcedente la denuncia por
ausencia de interés para obrar debido a que al momento de interposición de
la denuncia ya se había realizado la rectificación correspondiente ante las
centrales de riesgo.
Lima, 4 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre del 2009, el señor Willy Esmit Fernández Manay (en adelante,
el señor Fernández) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a Banco Azteca del Perú
S.A. (en adelante, Banco Azteca) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por haberla reportado
indebidamente ante las centrales de riesgo por una deuda inexistente durante
los meses de abril a setiembre del 2009.
2. En sus descargos, Banco Azteca señaló que realizó la rectificación de la
situación crediticia del señor Fernández ante la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS)
antes de la interposición de la denuncia. Para tal efecto, adjuntó la impresión
del Registro de Rectificaciones por cliente de la SBS, específicamente del señor
Fernández.
3. Mediante Resolución 429-2010/INDECOPI-LAM del 26 de marzo del 2010, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Fernández contra
Banco Azteca por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR