Sentencia nº 002701-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente120-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2701-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 120-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN GOLIAT S.A.C.
DENUNCIADO : SEGUNDO NARCISO DÍAZ ALCÁNTARA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y
ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 23-2010/CCD-INDECOPI
del 17 de febrero de 2010 por falta de motivación, toda vez que la Comisión
no actuó la declaración de los testigos ofrecidos por Corporación Goliat
S.A.C. conforme a las reglas establecidas por el Código Procesal Civil,
norma de aplicación supletoria al presente procedimiento; y, en
consecuencia, se le ordena que emita un nuevo pronunciamiento luego de
realizar las actuaciones de instrucción necesarias para dilucidar los hechos
controvertidos.
Asimismo, debe precisarse que la determinación de si un denunciado posee
la calidad de anunciante de la publicidad cuestionada no involucra un
análisis de procedencia sino de fondo por parte de la autoridad
administrativa.
Lima, 4 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2009, Corporación Goliat S.A.C. (en adelante, Corporación
Goliat) denunció al señor Segundo Narciso Díaz Alcántara (en adelante, el
señor Díaz) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
INDECOPI (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de un acto de
competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto contemplado
en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044 - Leyde Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal).
2. En su denuncia, Corporación Goliat refirió lo siguiente:
(i) es una persona jurídica constituida por una cadena de boticas bajo la
denominación “Boticas Goliat”, entre las que se encuentra el
establecimiento ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho,
teniendo un prestigio ganado entre el público consumidor debido al
cumplimiento de las normas legales para el expendio de productos

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