Sentencia nº 002703-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-2009/CCD-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2703-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 030-2009/CCD-IN DECOPI-CAJ
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : GRIFOS CAJAMARCA S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0045-2010/INDECOPI-CAJ
del 3 de marzo de 2010, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cajamarca impuso a Grifos Cajamarca S.A.C. una sanción de
multa ascendente a una y media (1,5) Unidades Impositivas Tributarias; e,
INTEGRÁNDOLA, se le impone una sanción de amonestación, debido a que no
consta en autos que la conducta impropia de la denunciada haya propiciado la
obtención de un beneficio ilícito que se haya significado un incremento en sus
ingresos, así como tampoco la Comisión ha demostrado una afectación en el
mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 4 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe 0075-2009/INDECOPI-CAJ del 27 de agosto de 2009, el
Área de Fiscalización de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca puso
en conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) la publicación de un (1)
anuncio difundido por Grifos Cajamarca S.A.C.1 (en adelante, Grifos
Cajamarca) en la revista “Impacto”2 que indicaba lo siguiente: “Convertimos tu
auto, camioneta o moto a GAS GLP. A solo 598 dólares. Promoción válida solo
para las 20 primeras unidades”; sin consignar el equivalente del precio en
moneda nacional y la vigencia de la promoción.
2. Por Resolución 1 del 31 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició de oficio un procedimiento sancionador contra Grifos
Cajamarca por presuntas infracciones al principio de legalidad previstos en el
artículo 17.3 literal f) y literal c) de la Ley de Represión de la Competencia
1 R.U.C.: 20453498599.
2 Editada por Ael ous S.R.L., edición julio de 2009, Año 2.

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