Sentencia nº 002709-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente148-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2709-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 148-2008/ CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TINTORERÍA PUNTO COLOR S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 12476-2009/CCO-INDECOPI del 2 de
diciembre de 2009 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Tintorería Punto Color S.A. en Liquidación; debido a que
parte de los créditos invocados, ascendentes a S/. 28 179,69 por capital y
S/. 8 352,88 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 4 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de agosto de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Tintorería Punto Color S.A.
en Liquidación (en adelante, Tintorería Punto Color) 1 ascendentes a
S/. 41 642,31 por capital y S/. 20 964,31 por intereses. Para ello, presentó las
liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados entre marzo de
2003 y julio de 2009. Asimismo, la solicitante manifestó que parte de los
créditos incorporados en las liquidaciones para cobranzas han sido
determinadas sobre la base de la remuneración máxima asegurable (en
adelante, RAM).
2. Por Requerimiento 5544-2009/CCO-INDECOPI notificado notarialemnte el 23
de septiembre 2009, la Secretaría Técnica de Comisión solicitó a la empresa
deudora, que manifestara su posición respecto de la solicitud presentada por
1 El 20 de julio de 2009, la Comisión publicó en el diario “El Peruano” la disoluc ión y liquid ación de l a deudora, en
aplicación del artículo 703 del Código Pr ocesal Civil.

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