Sentencia nº 002240-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente225-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2240-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 225-2008/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ANASTACIO CHILCÓN SÁNCHEZ
DELICIA SÁNCHEZ DE CHILCÓN
DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se levanta la suspensión del procedimiento seguido por los
denunciantes contra El Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y
Reaseguros.
Lima, 4 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, los señores Anastacio Chilcón Sánchez y Delicia
Sánchez de Chilcón (en adelante, los señores Chilcón) denunciaron a El
Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante,
Pacífico) ante la Comisión de la Oficina Regional de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, debido a que les negó la
indemnización por Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en
adelante, SOAT) derivada de la muerte de sus hijos, Ana Judith y Jesús
Edelmira Chilcón Sánchez, en el accidente de tránsito del 10 de enero de
2008, en donde intervino el vehículo de placa UQ-8130 de la Empresa de
Transportes Tarapoto Tours S.A.C., que contaba con SOAT de la
denunciada. Adicionalmente, los señores Chilcón denunciaron una infracción
de los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que Pacífico no presentó una respuesta formal a los reclamos
presentados.
2. El 20 de marzo de 2009, la Comisión emitió la Resolución 451-
2009/INDECOPI-LAM, en virtud de la cual declaró fundada la denuncia de los
señores Chilcón contra Pacífico por infracción de los artículos 5º literal b) 8º y
15º de la Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, ordenó al denunciado
que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con conceder la indemnización
respectiva a los denunciantes y lo sancionó con una amonestación.
3. El 3 de abril de 2009, Pacífico apeló la Resolución 451-2009/INDECOPI-LAM
en todos sus extremos.

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