Sentencia nº 000853-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 028-2003/03-02/CCO-ODI-ULI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0853-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 028-2003-03-02/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : DMG ALIMENTOS S.A. (DMG ALIMENTOS)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL
DEL PESCADOR (CAJA DEL PESCADOR)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN RESOLUCIONES
JUDICIALES
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
Lima, 29 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0952-2004/CCO-ODI-ULI del 16 de marzo de 2004,
la Comisión reconoció a favor de Caja del Pescador frente a D.M.G.
Alimentos1, créditos ascendentes a S/. 400, 000 por capital, en mérito a la
Resolución Nº 4 emitida el 6 de setiembre de 1999 por el Trigésimo Octavo
Juzgado Civil de Lima, que ordenó a D.M.G. Alimentos el pago de dicho
monto, más intereses legales, costas y costos2.
Adicionalmente, la Comisión denegó el reconocimiento de créditos por
intereses, argumentando que carecía de competencia para efectuar su
determinación.
El 1 de abril de 2004, Caja del Pescador interpuso recurso de apelación
contra la Resolución Nº 0952-2004/CCO-ODI-ULI en el extremo que denegó
el reconocimiento de créditos por intereses, alegando que la autoridad
judicial ordenó el pago de intereses legales a su favor y que en tal sentido,
emitieron una autoliquidación de intereses legales que se ajusta a lo
técnicamente señalado por el Banco Central de Reserva del Perú y a la
Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que la autoridad concursal
debía reconocer los mismos.
ANÁLISIS
El artículo 39 de la Ley General del Sistema Concursal establece
determinados criterios para la verificación de los créditos sometidos a
consideración de la Comisión, según los documentos en los que éstos se
1El 10 de noviembre de 2003, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano, se dio a conocer la
disolución y liquidación de D.M.G. Alimentos, ordenada por Resolución N° 2089-2003/CCO-ODI-ULI del 17 de
junio de 2003.
2 Dicha resolución fue consentida por la Resolución N° 5 del 1 de octubre de 1999.
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