Sentencia nº 000853-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente028-2003/03-02/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0853-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 028-2003-03-02/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : DMG ALIMENTOS S.A. (DMG ALIMENTOS)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL
DEL PESCADOR (CAJA DEL PESCADOR)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN RESOLUCIONES
JUDICIALES
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
Lima, 29 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0952-2004/CCO-ODI-ULI del 16 de marzo de 2004,
la Comisión reconoció a favor de Caja del Pescador frente a D.M.G.
Alimentos1, créditos ascendentes a S/. 400, 000 por capital, en mérito a la
Resolución Nº 4 emitida el 6 de setiembre de 1999 por el Trigésimo Octavo
Juzgado Civil de Lima, que ordenó a D.M.G. Alimentos el pago de dicho
monto, más intereses legales, costas y costos2.
Adicionalmente, la Comisión denegó el reconocimiento de créditos por
intereses, argumentando que carecía de competencia para efectuar su
determinación.
El 1 de abril de 2004, Caja del Pescador interpuso recurso de apelación
contra la Resolución Nº 0952-2004/CCO-ODI-ULI en el extremo que denegó
el reconocimiento de créditos por intereses, alegando que la autoridad
judicial ordenó el pago de intereses legales a su favor y que en tal sentido,
emitieron una autoliquidación de intereses legales que se ajusta a lo
técnicamente señalado por el Banco Central de Reserva del Perú y a la
Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que la autoridad concursal
debía reconocer los mismos.
ANÁLISIS
determinados criterios para la verificación de los créditos sometidos a
consideración de la Comisión, según los documentos en los que éstos se
1El 10 de noviembre de 2003, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano, se dio a conocer la
disolución y liquidación de D.M.G. Alimentos, ordenada por Resolución N° 2089-2003/CCO-ODI-ULI del 17 de
junio de 2003.
2 Dicha resolución fue consentida por la Resolución N° 5 del 1 de octubre de 1999.

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