Sentencia nº 000844-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente006-2003/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0844-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2003/CCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : IMAGEN EMPRESARIAL S.A.C. (IMAGEN
EMPRESARIAL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DEL LIQUIDADOR
MULTA
Lima, 29 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
Mediante Requerimiento N° 168-2003/CCO-INDECOPI del 25 de junio de
2003, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a Imagen Empresarial
del inicio de un procedimiento sancionador a fin de determinar si dicha
entidad incurrió en infracciones administrativas durante el ejercicio de sus
funciones como liquidador de Micro Age S.A. (en adelante, Micro Age). El 2
de julio de 2003 Imagen Empresarial cumplió con presentar sus descargos.
Por Resolución N° 0197-2003/CCO-INDECOPI del 13 de octubre de 2003, la
Comisión sancionó a Imagen Empresarial con una multa de 8 UIT por haber
infringido el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, el artículo 77° y la
Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración
argumentando lo siguiente:
(i) Imagen Empresarial realizó la compensación de cuentas por cobrar
de Micro Age frente a dicha entidad, con cuentas por pagar
pertenecientes a la anterior administración de la empresa concursada,
obteniendo un beneficio económico de S/. 19 360,13 producto de la
indebida compensación.
(ii) Imagen Empresarial utilizó fondos de Micro Age, otorgados en forma
de préstamos a su favor, para pagar las remuneraciones de sus
funcionarios, hecho que no fue de conocimiento de la Junta de
Acreedores.
(iii) Existen transferencias realizadas a favor de Imagen Empresarial
contabilizadas como cuentas por cobrar al liquidador sin que se haya
presentado la evidencia sustentatoria respectiva y sin que haya
existido la autorización de la Junta o del Comité para realizar dichas
transferencias.

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