Sentencia nº 000861-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente061-2003/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0861-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 061-2003/CCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BANCO
FINANCIERO)
DEUDOR : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. (ELECTRO SUR
MEDIO)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A SOLICITUD DEL ACREEDOR
EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS
TITULARIDAD DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 29 de noviembre de 2004
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2003, Banco Financiero solicitó el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Electro Sur Medio por mantener frente a ella créditos
exigibles y vencidos en mas de treinta días calendario, derivados de un
pagaré afianzado por Electro Sur Medio y cinco letras de cambio1.
En su solicitud, Banco Financiero explicó que los créditos representados en
el pagaré se originan en un préstamo otorgado por Banco del Progreso en el
año 1998, entidad que luego fue absorbida por NBK Bank en el año 1999.
Posteriormente, NBK Bank, en razón de una operación de reorganización
simple, transfirió un bloque patrimonial a Banco Financiero que, en su
conjunto de activos, incluyó los créditos que mantenía frente a Electro Sur
Medio derivados del referido préstamo.
1 En sustento de sus créditos, Banco Financiero presentó la siguiente documentación:
a) Pagaré Nº 063093 por US$ 174 075,47 emitido por Hica Inversiones a la orden de Banco Progreso del
Perú (NBK Bank) y endosado en propiedad al Banco Financiero.
b) Contrato de Fianza Solidaria de fecha 15 de mayo de 2001 celebrado entre Electro Sur Medio y NBK
Bank, por medio del cual la primera empresa se constituyó en fiador solidario de Hica Inversiones ante
NBK Bank por todas y cada una de las obligaciones que dicha empresa tenga o que en el futuro pudiera
contraer ante el referido banco.
c) Escritura Pública de Transferencia de Bloque Patrimonial de fecha 5 de marzo de 2002, otorgada por
NBK Bank y Banco Financiero, ante Notario Público doctor Ramón Espinosa Garreta.
d) Carta notarial enviada por Banco Financiero a Electro Sur Medio el 16 de junio de 2003, por medio del
cual comunica a dicha empresa que, al haber vencido los plazos otorgados para la regularización de las
obligaciones de su fiada Hica Inversiones, procederá a iniciar las acciones legales para la recuperación
de los créditos derivados del Préstamo M.E. Nº 250476428 por US$ 174 075,47.
e) Cinco letras de cambio por US$ 146 292,79 aceptadas por Hica Inversiones a la orden de Cohisa
Industrial S.A. y avaladas por Electro Sur Medio, las mismas que fueron endosadas a S & Z Consultores
Asociados S.A., empresa que a su vez las entregó en virtud de operaciones de decuento al Banco
Financiero.

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