Sentencia nº 001366-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente457-2012/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1366-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 457-2012/ILN-PS O
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ELISEO RAMÍREZ VELÁSQUEZ
DENUNCIADA : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Elektra Perú S.A. contra la Resolución 104-2013/ILN-CPC, toda vez que la
recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 29 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 575-2012/ILN-PSO del 22 de octubre de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte declaró fundada la denuncia interpuesta por
el señor Eliseo Ramírez Velásquez (en adelante, el señor Ramírez) contra
Elektra del Perú S.A.1 (en adelante, Elektra) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2,
toda vez que quedó acreditado que Elektra no cumplió con su obligación
legal de verificación contenida en el Reglamento de Tarjetas de Crédito; le
ordenó –en calidad de medida correctiva– que cumpla con pagar al
denunciante la suma de S/. 3 480,00; la sancionó con una multa de 2 UIT; y,
la condenó al pago de las costas y costos.
2. En atención a la apelación de Elektra, mediante Resolución 104-2013/ILN-
CPC del 6 de febrero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) confirmó la resolución emitida
por el ORPS en todos sus extremos.
3. El 22 de febrero de 2013, Elektra interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 104-2013/ILN-CPC y señaló que la Comisión inaplicó el artículo
104° del Código que regula la exoneración de responsabilidad de los
proveedores, en tanto el señor Ramírez no bloqueó oportunamente su tarjeta
1 RUC 20517 476405. Domicilio f iscal: Calle B, Mz. D, Lt. 4B- Z.I., Urbanización Ind. Bocanegra, Distrito y P rovincia
del Callao, Departamento de Lim a.
2 Publicado el 2 de septiembr e de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vi gencia el 2 de octubre de 2010.

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