Sentencia nº 001356-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente908-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INT
ELECTUAL
Sala Especializ ada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1356-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 908-2012/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA DEL PILAR RAFAEL ALQUÍZAR
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 210-2013/CPC, pues no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 29 mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 932-2012/PS2 del 9 de Octubre de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
2 (en adelante, el ORPS) declaró improcedente la denuncia de la señora
María del Pilar Rafael Alquízar (en adelante, la señora Rafael) contra Caja
Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. (en adelante, la Caja), tras
considerar que al 14 de junio de 2012, fecha de su interposición, ya había
vencido el plazo que la consumidora tenía para denunciar los hechos
infractores consistentes en: (i) el presunto cobro indebido de la suma
de S/. 1 000,00 por concepto de interés moratorio de su préstamo vehicular,
imputado desde mayo de 2010; y, (ii) la falta de atención de su reclamo
presentado el 7 de mayo de 2010, el mismo que le impidió conocer el total del
referido crédito vehicular.
2. Ante a la apelación presentada por la señora Rafael, mediante Resolución
210-2013/CPC del 29 de enero de 2013, la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la
resolución emitida por el ORPS mediante la cual declaró improcedente la
denuncia de la consumidora. Cabe señalar que la Comisión precisó que la
señora Rafael no había cuestionado el cobro indebido de S/. 1 000,00, sino
únicamente la falta de atención a su carta de fecha 7 de mayo de 2010.
3. El 13 de febrero de 2013, la señora Rafael interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 210-2013/CPC, manifestando que el pronunciamiento de
la Comisión, que declaró la prescripción de su denuncia, era incorrecta en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR