Sentencia nº 001375-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente248-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1375–2013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 248-2012/CPC
(Expediente 1273-2011/PS2)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROBERTO ALEJANDRO MITTEENN UNANUE
DENUNCIADO : HSBC BANK PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
REPORTES INDEBIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia contra HSBC Bank Perú S.A., toda vez que
en el año 2009 las partes suscribieron una transacción extrajudicial respecto
del monto de la cuota mensual a ser descontada de sus haberes.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra HSBC Bank Perú S.A., al haber quedado
acreditado que el denunciante fue correctamente reportado ante la Central
de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Lima, 29 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2011, el señor Roberto Alejandro Mitteenn Unanue
(en adelante, el señor Mitteenn) denunció a HSBC Bank Perú S.A. (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que: (i) lo reportó
indebidamente ante la central de riesgos pese a que se encontraba al día en
el pago de sus cuotas; y, (ii) realizó descuentos sobre sus haberes por
montos mayores al pactado.
2. En sus descargos, el Banco alegó que el 22 de abril de 2009 suscribió una
transacción extrajudicial con el denunciante en la que se precisó que el
monto de la cuota a pagar por el crédito por convenio otorgado era de
S/. 440,60 (sin considerar ITF). Asimismo, refirió que aun cuando el
denunciante conocía del monto de sus cuotas mantuvo un comportamiento
irregular en su crédito, pagando las mismas de manera incompleta, razón por
la cual fue reportado ante la central de riesgos; pese a ello y con la finalidad
de evitar que siga siendo reportado, en el mes de diciembre de 2011 le
informaron que su crédito por convenio había sido nuevamente
reprogramado.

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