Sentencia nº 002192-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente132-2011/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2192-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 132-2011/ILN-PS0
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
– SEDE LIMA NORTE
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO ACHA MINAYA
DENUNCIADA : SODIMAC PERÚ S.A.C.
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y
EQUIPO Y MATERIALES.
SUMILLA: Se declara competente por razón de territorio para conocer la
denuncia formulada por el señor Marco Antonio Acha Minaya contra
Sodimac Perú S.A.C. al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
Nº 3 de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, tomando
en cuenta que el domicilio principal de la denunciada, vigente al momento de
la presentación de la denuncia, se encontraba ubicado dentro de la
circunscripción territorial de dicho órgano funcional.
Lima, 22 de agosto de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2011, el señor Marco Antonio Acha Minaya (en
adelante, el señor Acha) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos 3 de la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, el ORPS Nº 3 - CPC Lima Sur)
a Sodimac Perú S.A.C.1 (en adelante, Sodimac) por infracción al Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. El denunciante señaló
que adquirió productos en Sodimac por el valor de S/. 3 690,00. Sin
embargo, el personal de la denunciada no le permitió retirar dichos bienes
de sus instalaciones, pese a haber cancelado el precio total de los
mismos. Finalmente, señaló que los empleados de la denunciada le
arrebataron el voucher de compra así como diversos accesorios por el
valor de S/. 165,00.
2. Mediante Memorándum Nº 151-2011/PS3 del 21 de marzo del 2011, la
ORPS Nº 3 – CPC Lima Sur remitió la presente denuncia al Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor –
1 RUC: 20389230724 y con domicilio fiscal en A venida República de Colombia 643, Departamento 12, Distrito
de San Isidro, Provincia y Depart amento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2 009-PCM, publicado el 30 de enero de
2009 en el diario oficial El Peruano.

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