Sentencia nº 002204-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente017-2009/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2204-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 017-2009/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALIDA ROSA TAPULLIMA AHUANARI
DENUNCIADA : TOTAL ARTEFACTOS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS
Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión formulado por la
denunciante, debido a que no se aprecia una afectación al interés general ni
al interés de terceros. Por lo tanto, se declara concluido el procedimiento y
se dispone el archivo del presente expediente.
Lima, 22 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2009, la señora Alida Rosa Tapullima Ahuanari (en
adelante, la señora Tapullima) denunció a Total Artefactos S.A.1 (en adelante,
Total Artefactos) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Loreto (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor2, debido a que la computadora que adquirió en
su establecimiento presentó constantes fallas, habiéndosele exigido el pago
de un monto no razonable por la misma.
2. Mediante Resolución 231-2009/INDECOPI-LOR del 31 de agosto de 2009, la
Comisión declaró fundada en parte la denuncia presentada, sancionando a
Total Artefactos con una multa de 5 UIT y ordenando como medida correctiva
que cumpla con devolver el dinero pagado o que entregue un equipo de
cómputo nuevo a la señora Tapullima. Sin embargo, dicho pronunciamiento
fue declarado nulo por la Sala, mediante Resolución 1227-2010/SC2-
INDECOPI del 7 de junio de 2010, al haberse verificado que los informes
técnicos elaborados como consecuencia de la pericia practicada en dicho
producto, no generaron convicción sobre la responsabilidad de la denunciada
debido a la ambigüedad de su contenido.
3. Mediante Resolución 542-2010/INDECOPI-LOR del 21 de diciembre de 2010,
la Comisión resolvió:
1 Con RUC 20331429601. Con domicili o fiscal en Jr. Santorín Nº 167, Urb. El Vivero, Lima – S antiago de Surco.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue apr obado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITIN CI.

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