Sentencia nº 002199-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente086-2010/ILN-CP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2199-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 86-2010/ILN-CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR SALAZAR YAÑEZ
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del procedimiento formulado por el
señor Julio César Salazar Yañez, debido a que no se aprecia una afectación
al interés general ni al interés de terceros. Por lo tanto, se declara concluido
el procedimiento y se dispone el archivo del presente expediente.
Lima, 22 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2009, el señor Julio César Salazar Yañez (en adelante,
el señor Salazar) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor. Señaló que adquirió en una subasta
organizada por Rímac (venta de restos de vehículos siniestrados) los restos
de un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, año 2006, con la finalidad de
colocarlos en un bien de su propiedad. Sin embargo, al recibir la boleta de
venta, verificó que no figuraban los datos completos del referido vehículo.
Finalmente, al indagar ante la Sunarp sobre los requisitos para la inscripción
del cambio de carrocería en un vehículo, se le indicó que la boleta de venta
entregada era insuficiente.
2. Mediante Resolución 438-2010/ILN-CPC del 16 de diciembre de 2010, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia contra Rímac por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y la sancionó con 8 UIT, al
haber quedado acreditado que Rímac brindó un servicio no idóneo.
Asimismo, ordenó como medida correctiva que la denunciada emita a favor
del denunciante un documento formal y legal que acredite la adquisición del
bien. Finalmente, condenó a Rímac a asumir el pago de costas y costos del
procedimiento.
1 RUC 20100041953. Domicili o Fiscal: Calle Las Begonias 475, Int. P-3, San Isidro, Lim a.

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