Sentencia nº 002191-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2011/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2191-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 208-2011/ILN-PS 0
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE
DENUNCIANTE : ARTURO ALEXANDER CAVERO DORIA
DENUNCIADAS : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR DE APARATOS,
ARTÍCULOS Y EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se declara competente por razón de territorio para conocer la
denuncia formulada por el señor Arturo Alexander Cavero Doria contra
Elektra del Perú y Banco Azteca del Perú S.A. al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos 3 de la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur, tomando en cuenta que el lugar donde
ocurrieron los hechos denunciados se encuentra en el Distrito de Ate, siendo
además que las co-denunciadas cuentan con una sucursal en dicha
jurisdicción.
Lima, 22 de agosto de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2011, el señor Arturo Alexander Cavero Doria (en
adelante, el señor Cavero) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 3 de la Comisión de Protección al
Consumidor– Sede Lima Sur (en adelante, el ORPS Nº 3 - Sede Lima Sur)
a Elektra del Perú S.A.1 (en adelante, Elektra) y al Banco Azteca del Perú
S.A.2 (en adelante, el Banco) por infracción al Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor3. El denunciante señaló que adquirió a
crédito, en Elektra, una motocicleta, marca Italika, la misma que presentó
una serie de fallas al mes de su compra. Agregó que en la medida que la
denunciada no le brindó solución alguna a dicho problema, dejó de
cancelar las cuotas mensuales pendientes de pago por dicho producto, lo
cual originó que Elektra y el Banco lo reportaran indebidamente antes las
Centrales de Riesgo.
1 RUC: 20383380643 y con domicilio fiscal en Calle B, Manzana D, Lot e 4 B, Urbanización Industrial Boca Negra,
Provincia Constitucional del C allao.
2 RUC: 20517476405 y con domicilio fiscal en Calle B, Manzana D, Lot e 4 B, Urbanización Industrial Boca Negra,
Provincia Constitucional del C allao.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2 009-PCM, publicado el 30 de enero de
2009 en el diario oficial El Peruano.

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