Sentencia nº 000257-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente043-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0257-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 043-2003/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : CENTRO DE ESTUDIOS ORGANIZACIONALES S.A.C.
(CEO)
DENUNCIADO : N.L.C. EDITORES DEL PERU S.A. (NLC)
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
OMISION DE INFORMACION
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS DE IDIOMAS
SANCION : 4 UIT
Lima, 4 de marzo de 2005
I. ANTECEDENTES
El 5 de mayo de 2003, CEO denunció a NLC por la presunta comisión de actos
de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión, actos de
engaño, actos de imitación, explotación de la reputación ajena y violación de
normas, contempladas en los artículos 8, 9, 13, 14 y 17 de la Ley sobre
Represión de la Competencia Desleal, respectivamente.
CEO señaló que NLC comercializa un curso autodidacta del idioma inglés, el cual
es complementado con asesorías académicas gratuitas. Dicho curso se
promociona a través de páginas web, volantes y a través de unos documentos
denominados “Beneficio Publicitario” e “Invitación a Orientación”.
Según CEO dicha promoción induce a los consumidores a creer que NLC es una
institución educativa dedicada a la enseñanza del idioma inglés, pese a no contar
con autorización para ello, configurándose de esta manera la comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño. Asimismo, CEO
indica que NLC incurrió en infracción a las normas de competencia desleal bajo la
modalidad de violación de normas en tanto las llamadas “asesorías gratuitas”
llegaran a calificarse como enseñanza; en este caso lo percibido, debería estar
gravado con el impuesto general a las ventas.
De otro lado, el denunciante indica que NLC promociona su producto copiando
las características del curso de inglés impartido por CEO a través del Centro
Ocupacional Privado “Privateacher”, configurándose de esta manera actos de
competencia desleal en la modalidad de explotación de la reputación ajena, actos
de confusión y actos de imitación.

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