Sentencia nº 000290-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2008/CCO-INDECOPI-03-37
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0290-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 29-2008/C CO-INDECOPI-03-37
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
ACREEDOR : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 11044-2008/CCO-INDECOPI del 2 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en
el extremo apelado que reconoció créditos por intereses a favor de
Scotiabank Perú S.A.A. frente a Textil San Cristóbal S.A.A. ascendentes a
US$ 11 365 058,59 y se reconoce dichos créditos en la suma de
US$ 3 704 546,36, a los que les corresponde el quinto orden de preferencia,
en mérito a los siguientes fundamentos: (i) Scotiabank no ha presentado los
tarifarios de intereses aplicables a todo el período de devengo de intereses
de los créditos derivados del Contrato de Préstamo 1463 ni haber puesto en
conocimiento de Textil San Cristóbal los tarifarios aplicables al cálculo de
los intereses derivados del Contrato de Préstamo 319864 conforme al
procedimiento establecido en dicho contrato; (ii) la Comisión realizó un
doble descuento de los pagos a cuenta efectuados respecto de los créditos
derivados de los Contratos de Préstamo 1463 y 319864; y, (iii) corresponde
reconocer créditos por intereses compensatorios aplicando la tasa de
interés legal derivados del Contrato de Préstamo 12005, devengados desde
la fecha del perjuicio del pagaré que incorporó el crédito por capital hasta la
fecha de publicación de inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de
Textil San Cristóbal S.A.A., toda vez que el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 0566-2000/TDC-INDECOPI solo impide
que se generen intereses moratorios de la obligación surgida de un título
valor perjudicado.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se declara que para la determinación de la
cuantía de los créditos invocados, no corresponde tener en consideración
las disposiciones contenidas en el Acuerdo Global de Refinanciación
aprobado en el Procedimiento Concursal Preventivo al cual estuvo
anteriormente acogida la deudora, toda vez que según lo dispuesto en el
artículo 110 de la Ley General del Sistema Concursal, debe entenderse que la
resolución de pleno derecho que opera por el incumplimiento del referido
instrumento concursal otorga a los acreedores afectados con tal
incumplimiento el derecho a exigir el cobro de sus créditos en los términos y
condiciones originalmente pactadas con su deudor en los contratos y actos
jurídicos constitutivos de la deuda, las mismas que resultan aplicables en
forma retroactiva a partir de la fecha de nacimiento de la obligación,
exceptuando de su aplicación el período de suspensión de exigibilidad de
obligaciones vigente por mandato legal con motivo del acogimiento de Textil
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0290-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 29-2008/C CO-INDECOPI-03-37
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San Cristóbal S.A.A. al procedimiento concursal preventivo.
Finalmente, se confirma la Resolución 11044-2008/CCO-INDECOPI en el
extremo apelado que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
reconocidos a favor de Scotiabank Perú S.A.A. frente a Textil San Cristóbal
S.A.A. derivados del Contrato de Préstamo 12005, debido a que la novación
producida por el perjuicio del pagaré que incorporó los créditos originados
con dicho contrato, determina la extinción de las garantías que respaldaban
el pago de las obligaciones primitivas, en aplicación del artículo 1283 del
Lima, 12 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2003, se publicó el acogimiento de Textil San
Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal) al Procedimiento
Concursal Preventivo y el 12 de noviembre de 2004, la Junta de Acreedores
aprobó el respectivo Acuerdo Global de Refinanciación (en adelante, el
AGR), con lo cual concluyó el referido procedimiento.
2. El 28 de abril de 2008, se publicó el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario de Textil San Cristóbal.
3. Por escrito del 21 de junio de 2008, complementado el 16 de junio, el 3 y 25
de julio, el 22 de agosto y el 3 de septiembre de 2008, Scotiabank Perú
S.A.A. (en adelante, Scotiabank) invocó el reconocimiento de créditos frente
a Textil San Cristóbal ascendentes a US$ 10 101 263,73 por capital y
US$ 12 819 262,82 por intereses, derivados de los Contratos de Préstamo
12005, 1463 y 319864.
4. En su solicitud, Scotiabank calculó la cuantía de los créditos invocados
sobre la base de los términos y condiciones originalmente pactadas con
Textil San Cristóbal, sin considerar las estipulaciones contenidas en el AGR
respecto de las tasas de interés aplicables a los créditos comprendidos en
dicho instrumento concursal.
5. Mediante escrito del 17 de julio de 2008, Textil San Cristóbal absolvió el
traslado de la solicitud oponiéndose al reconocimiento solicitado por
Scotiabank, alegando, entre otros argumentos, que correspondía aplicar las
tasas de interés previstas en el AGR aprobado el 12 de noviembre de 2004,
por el período comprendido entre la fecha de aprobación del citado Acuerdo
y la fecha en que se produjo el incumplimiento que motivó la resolución de

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