Sentencia nº 000286-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente101-2004/CCO-ODI-ESN-04-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 286-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 101-2004/CCO- ODI-ESN-04-05
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CALMET INGENIEROS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
QUIEBRA
SUMILLA: carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
emita pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por Prima AFP
S.A. contra la Resolución 9806-2008/CCO-INDECOPI del 24 de setiembre de
2008, al haberse producido la sustracción de la materia, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 3.3 de la Ley General del Sistema Concursal, debido
a que mediante Resolución Nº 1 emitida el 14 de noviembre de 2008, el
Sexagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró la quiebra de
Calmet Ingenieros S.A. en Liquidación, la extinción de su patrimonio y la
incobrabilidad de sus deudas.
Lima, 12 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 29 de mayo de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional frente a Calmet
Ingenieros S.A. en Liquidación1 (en adelante, Calmet Ingenieros)
ascendentes a S/. 707,59 por capital.
2. Mediante Resolución 9806-2008/CCO-INDECOPI del 24 de setiembre de
2008, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Prima.
3. Por escrito del 13 de octubre de 2008, Prima interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 9806-2008/CCO-INDECOPI.
4. El 21 de abril de 2009, Corporación Consultora S.A. (en adelante,
Corporación Consultora), entidad liquidadora de Calmet Ingenieros, informó a
la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, que mediante Resolución Nº 1
del 14 de noviembre de 2008, emitida por el Sexagésimo Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, la autoridad jurisdiccional declaró la
quiebra de Calmet Ingenieros, la extinción de su patrimonio y la
incobrabilidad de sus deudas2.
1 Mediante aviso publicado el 10 de mayo de 2004 en el Diario Oficial “El Peruan o”, se publicó la disolución y
liquidación de Calmet Ing enieros S.A.
2 Dicha resolución obra en el Expediente Nº 101-2004/CCO-ODI-ESN.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR