Sentencia nº 000289-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2008/CCO-INDECOPI-03-44
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0289-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 29-2008/C CO-INDECOPI-03-44
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
ACREEDOR : CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. –
COFIDE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 11041-2008/CCO-INDECOPI del 2 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en
el extremo apelado que reconoció créditos por intereses a favor de
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. frente a Textil San Cristóbal S.A.A.
ascendentes a US$ 272 690,71, y en consecuencia se reconoce créditos por
dicho concepto ascendentes a US$ 265 040,12, a los cuales les corresponde
el tercer orden de preferencia, debido a que para la determinación de la
cuantía de los créditos invocados, no corresponde tener en consideración
las disposiciones contenidas en el Acuerdo Global de Refinanciación
aprobado en el Procedimiento Concursal Preventivo al cual estuvo
anteriormente acogida la deudora, toda vez que según lo dispuesto en el
artículo 110 de la Ley General del Sistema Concursal, debe entenderse que la
resolución de pleno derecho que opera por el incumplimiento del referido
instrumento concursal otorga a los acreedores afectados con tal
incumplimiento el derecho a exigir el cobro de sus créditos en los términos y
condiciones originalmente pactadas con su deudor, las mismas que resultan
aplicables en forma retroactiva a partir de la fecha de nacimiento de la
obligación, exceptuando de su aplicación el período de suspensión de
exigibilidad de obligaciones vigente por mandato legal con motivo del
acogimiento de Textil San Cristóbal S.A.A. al procedimiento concursal
preventivo.
Lima, 12 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2003, se publicó el acogimiento de Textil San
Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal) al Procedimiento
Concursal Preventivo y el 12 de noviembre de 2004, la Junta de Acreedores
aprobó el respectivo Acuerdo Global de Refinanciación (en adelante, el
AGR), con lo cual concluyó el referido procedimiento.

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