Sentencia nº 000288-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2008/03-20/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0288-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2008-03-20/ CCO-INDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
ACREEDOR : INDUSTRIA TEXTIL PIURA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE
PUNTO
SUMILLA: se declara de oficio la nulidad de la Resolución 6550-2008/CCO-
INDECOPI del 20 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de
Procedimientos Concursales, que reconoció créditos a favor de Industria
Textil Piura S.A. frente a Textil San Cristóbal S.A., ascendentes a
US$ 4 412 104,00 por capital y US$ 734 787,00 por intereses en el quinto
orden de preferencia, debido a que la autoridad concursal omitió investigar
tales créditos en los términos del artículo 38.5 de la Ley General del Sistema
Concursal por existir vinculación entre acreedor y deudor. En consecuencia,
se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales emita un nuevo
pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Industria Textil Piura S.A., cumpliendo para ello con realizar
una investigación en observancia del procedimiento de verificación de
créditos establecido en la Ley General del Sistema Concursal y en el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC.
Lima, 12 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2003, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó el acogimiento de Textil San Cristóbal S.A. (en
adelante, TSC) al Procedimiento Concursal Preventivo. El 12 de noviembre
de 2004, la Junta de Acreedores aprobó el Acuerdo Global de Refinanciación
propuesto por la deudora.
2. El 28 de abril de 2008, la Comisión publicó el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de TSC.
3. Por escrito del 11 de junio de 2008, Industria Textil Piura S.A. (en adelante,
Textil Piura) solicitó el reconocimiento de créditos comerciales originados
entre los años 2001 y 2004 frente a TSC, ascendentes a US$ 4 412 104,00
por capital y US$ 734 787,00 por intereses derivados de letras de cambio,
facturas y una nota de débito. Textil Piura invocó el tercer orden de
preferencia para dichos créditos alegando que se encontraban garantizados
con una prenda constituida por TSC sobre acciones de su titularidad.

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