Sentencia nº 000287-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente678-1999/CSM-ODI-CAM-04-13
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 287-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 678-1999/CSM-ODI- CAM-04-13
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LADRILLERA HUACHIPA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
QUIEBRA
SUMILLA: carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
emita pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por AFP
Horizonte S.A. contra la Resolución 4476-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, al haberse producido la sustracción de la materia, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.3 de la Ley General del Sistema
Concursal, debido a que mediante Resolución Nº 1 emitida el 10 de marzo de
2009, el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró la
quiebra de Ladrillera Huachipa S.A. en Liquidación, la extinción de su
patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas.
Lima, 12 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, AFP
Horizonte) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional
frente a Ladrillera Huachipa S.A. en Liquidación1 (en adelante, Ladrillera
Huachipa) ascendentes a S/. 1 466,98 por capital y S/. 129,10 por intereses.
2. Mediante Resolución 4476-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por AFP Horizonte.
3. Por escrito del 27 de junio de 2008, AFP Horizonte interpuso recurso de
apelación contra la Resolución 4476-2008/CCO-INDECOPI.
4. Mediante Resolución 4012-2009/CCO-INDECOPI del 4 de mayo de 2009, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal de la deudora en
atención a la Resolución Nº 1 del 10 de marzo de 2009, emitida por el
Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por la cual la
autoridad jurisdiccional declaró la quiebra de Ladrillera Huachipa, la extinción
de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas.
1 Mediante aviso publicado el 24 de enero de 2000 en el Diario Oficial “El Peruano”, se publ icó la situación de
insolvencia de Ladrillera Huachipa S.A. En sesión de J unta de Acreedores del 12 de febrero de 2001, se acordó la
disolución y liquidación de dich a empresa.

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