Sentencia nº 000292-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2008/CCO-INDECOPI-03-16
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0292-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 29-2008/C CO-INDECOPI-03-16
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
ACREEDOR : INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 11042-2008/CCO-INDECOPI del 2 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en
el extremo apelado que reconoció créditos a favor de Inversiones Centenario
S.A.A. frente a Textil San Cristóbal S.A.A. ascendentes a US$ 10 367,10 y
S/. 2 367,38 por intereses, debido a que para la determinación de la cuantía
de los créditos invocados, no corresponde tener en consideración las
disposiciones contenidas en el Acuerdo Global de Refinanciación aprobado
en el Procedimiento Concursal Preventivo al cual estuvo anteriormente
acogida la deudora, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 110 de la
Ley General del Sistema Concursal, debe entenderse que la resolución de
pleno derecho que opera por el incumplimiento del referido instrumento
concursal otorga a los acreedores afectados con tal incumplimiento el
derecho a exigir el cobro de sus créditos en los términos y condiciones
originalmente pactadas con su deudor en los contratos y actos jurídicos
constitutivos de la deuda, las mismas que resultan aplicables en forma
retroactiva a partir de la fecha de nacimiento de la obligación, exceptuando
de su aplicación el período de suspensión de exigibilidad de obligaciones
vigente por mandato legal con motivo del acogimiento de Textil San
Cristóbal S.A.A. al procedimiento concursal preventivo.
Lima, 12 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2003, se publicó el acogimiento de Textil San
Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal) al Procedimiento
Concursal Preventivo y el 12 de noviembre de 2004, la Junta de Acreedores
aprobó el respectivo Acuerdo Global de Refinanciación (en adelante, el
AGR), con lo cual concluyó el referido procedimiento.
2. El 28 de abril de 2008, se publicó el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario de Textil San Cristóbal.
3. Por escrito del 10 de junio de 2008, complementado el 1 de agosto y 8 de
setiembre de 2008, Inversiones Centenario S.A.A. (en adelante, Inversiones
Centenario) invocó el reconocimiento de créditos frente a Textil San
Cristóbal ascendentes a US$ 18 299,90 y S/. 1 863,48 por capital,

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