Sentencia nº 000291-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2008/CCO-INDECOPI-03-15
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0291-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 29-2008/C CO-INDECOPI-03-15
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
ACREEDOR : JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE
CENTRAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 11043-2008/CCO-INDECOPI del 2 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, en
el extremo apelado que reconoció créditos por intereses a favor de la Junta
de Propietarios del Edificio Torre Central frente a Textil San Cristóbal S.A.A.
ascendentes a S/. 15 956,15, a los que les corresponde el quinto orden de
preferencia, debido a que para la determinación de la cuantía de los créditos
invocados, no corresponde tener en consideración las disposiciones
contenidas en el Acuerdo Global de Refinanciación aprobado en el
Procedimiento Concursal Preventivo al cual estuvo anteriormente acogida la
deudora, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley
General del Sistema Concursal, debe entenderse que la resolución de pleno
derecho que opera por el incumplimiento del referido instrumento concursal
otorga a los acreedores afectados con tal incumplimiento el derecho a exigir
el cobro de sus créditos en los términos y condiciones originalmente
pactadas con su deudor en los contratos y actos jurídicos constitutivos de la
deuda, las mismas que resultan aplicables en forma retroactiva a partir de la
fecha de nacimiento de la obligación, exceptuando de su aplicación el
período de suspensión de exigibilidad de obligaciones vigente por mandato
legal con motivo del acogimiento de Textil San Cristóbal S.A.A. al
procedimiento concursal preventivo.
Lima, 12 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre de 2003, se publicó el acogimiento de Textil San
Cristóbal S.A. (en adelante, Textil San Cristóbal) al Procedimiento
Concursal Preventivo y el 12 de noviembre de 2004, la Junta de Acreedores
aprobó el respectivo Acuerdo Global de Refinanciación (en adelante, el
AGR), con lo cual concluyó el referido procedimiento.
2. El 28 de abril de 2008, se publicó el inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario de Textil San Cristóbal.
3. Por escrito del 10 de junio de 2008, complementado el 30 de julio y el 26 de
agosto de 2008, la Junta de Propietarios del Edificio Torre Central (en

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