Sentencia nº 000625-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente083-2004/A/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0625-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 083-2004-A/CPC
M-SDC-02/1C
DENUNCIANTE : JACOBA GARCÍA OLIVARES (LA SEÑORA GARCÍA)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 1 de junio de 2005
El 24 de septiembre de 2004, la señora García informó a la Comisión que el
Banco no había cumplido con la medida correctiva ordenada mediante
Resolución N° 459-2004/CPC de fecha 5 de mayo de 2004 y confirmada por la
Resolución N° 0381-2004/TDC-INDECOPI del 20 de agosto de 2004. De
acuerdo a dicha medida, el Banco debía devolver a la denunciante la suma de
US$ 29,52 restantes por el cargo de seguros, así como el monto
correspondiente a la tasación del inmueble ubicado en el Jr. De la Unión 876,
monto que debía coincidir con el facturado por la empresa que realizó la
referida tasación.
La Comisión acogió la información presentada la señora García y la tramitó
como un procedimiento de ejecución, originando la Resolución Nº 2 del 4 de
febrero de 2005, mediante la cual dispuso hacer efectivo el apercibimiento
establecido en el artículo 44° de la Ley de Protección al Consumidor, e impuso
al Banco una multa de 0,60 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ordenándole
que cumpla con la medida correctiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles
de notificada la resolución.
El 24 de febrero de 2005, el Banco apeló la mencionada resolución señalando
que la Comisión no había valorado los medios probatorios que obran en el
expediente, ni se había pronunciado respecto de las cartas notariales que le
envió a la señora García, las cuales acreditaban que el Banco se comunicó con
la denunciante con la finalidad de dar cumplimiento a la medida correctiva
ordenada.
Mediante Resolución N° 3 del 2 de marzo de 2005, la Comisión concedió el
recurso de apelación, elevando lo actuados a esta Sala.
II CUESTION EN DISCUSION
Determinar si corresponde declarar la nulidad del concesorio de apelación
teniendo en cuenta la naturaleza de las multas coercitivas aplicadas por la
Comisión y la etapa de ejecución en la que éstas se imponen.
III ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
III.1. El Principio de Autotutela administrativa

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