Sentencia nº 000117-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente351239-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0117-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 351239-2008
1-38
ACCIONANTE : A. BRAVO E.I.R.L. (antes ALFREDO BRAVO HIDALGO)
EMPLAZADA : UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos y servicios de las
clases 30 y 43 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, quince de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de abril de 2008, Alfredo Bravo Hidalgo (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Universidad San Ignacio de Loyola S.A., Raúl Diez Canseco, Dieter Lamie y
Euleike Lamie, manifestando lo siguiente:
(i) El nombre comercial LA PATISSERIE identifica a un establecimiento
comercial fundado en el año 1993, que opera en el rubro de
comercialización de productos de panadería y servicios de restaurant, el
mismo que se encuentra ubicado en el distrito de Miraflores.
(ii) Es titular, en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, de las marcas de
producto PALITOS DE PAN LA PATISSERIE y envase tridimensional
(Certificado Nº 113417) y PALITOS DE PAN LA PATISSERIE y logotipo
(Certificado Nº 113416).
(iii) La emplazada viene utilizando el nombre comercial LA PATISSERIE para
comercializar productos de panadería y brindar servicios de educación en
su escuela de chefs, así como servicios de restauración (alimentación), por
lo que la copia o plagio idéntico de su nombre comercial y marcas
registradas, constituye una clara violación a sus derechos de Propiedad
Industrial porque crea confusión en los usuarios y consumidores.
(iv) Existe estrecha vinculación entre las actividades económicas que identifica
el signo usado por la emplazada en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial y
los productos y servicios que identifican su nombre comercial y sus marcas
registradas, toda vez que ambos están relacionados al campo de la
panadería y pastelería.
(v) La emplazada viene cometiendo actos de competencia desleal, en la
modalidad de confusión e imitación.
(vi) Solicitó lo siguiente:
- Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
- Se dicten las siguientes medidas cautelares: i) cese de uso del signo
infractor para distinguir actividades económicas de las clases 30, 41 y
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43 de la Nomenclatura Oficial e inmovilización del material publicitario,
en todas sus formas con el signo infractor.
- Se imponga a la emplazada la sanción de multa.
- Se disponga que la emplazada asuma los costos y costas del presente
procedimiento.
- Se disponga la publicación de la resolución final a cuenta de la
emplazada.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 5 de mayo de 2008, Alfredo Bravo Hidalgo señaló que la dirección de
Dieter Lamie y Eulrike Lamie es Av. Arequipa Nº 4210.
Mediante proveído de fecha 7 de mayo de 2008, la Oficina de Signos Distintivos,
para proveer la denuncia y el escrito de fecha 5 de mayo de 2008, presentado
por el accionante requirió a éste que previamente subsane las siguientes
omisiones, bajo apercibimiento de declararse el abandono del expediente en
caso de que transcurra un plazo igual o mayor a tres meses:
(i) Señalar el número de su Documento Nacional de Identidad.
(ii) Presentar poder de la persona que suscribe el escrito, para interponer
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial, con copia para
conocimiento de la otra parte.
(iii) Precisar quién o quiénes son las personas contra las que dirige su acción
por infracción, dado que de la revisión de su escrito se aprecia que serían 4
las personas emplazadas (Universidad San Ignacio de Loyola S.A., Raúl
Diez Canseco, Dieter Lamie y Eulrike Lamie); sin embargo, sólo se ha
acreditado un pago por este concepto; de ser el caso, que cumpla con
acreditar los pagos adicionales por concepto de denuncia por infracción de
los derechos de Propiedad Industrial, según el número de emplazados, y
que presente copia de su escrito y recaudos, según el número de
emplazados.
(iv) Atendiendo a que el emplazado (debió decir accionante) sólo ha acreditado
el uso de su nombre comercial hasta el mes de febrero de 2007, de
conformidad con el artículo 216 del Decreto Legislativo 823, Ley de
Propiedad Industrial, requirió a éste que acredite el uso o el conocimiento
actual de su nombre comercial en el Perú, por parte del público consumidor
pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a
aquellas que distingue el signo que motiva el inicio de la acción legal. A tal
efecto, podrá presentar documentos como copias de facturas y boletas, de
fechas actuales (incluidas las de años anteriores desde el primer uso de su
nombre comercial hasta antes de la presentación de la acción de autos) en
las cuales aparezca su nombre comercial y se verifique la realización de
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transacciones comerciales relacionadas con las actividades económicas
que realiza con el nombre comercial materia de su acción.
(v) Presentar copia del escrito de fecha 5 de mayo de 2008, según el número
de emplazados en el presente procedimiento.
(vi) Igualmente, de ser el caso, presentar copia del escrito de reclamo y de sus
recaudos, según el número de emplazados en el presente procedimiento.
Con fecha 18 de agosto de 2008, Alfredo Bravo Hidalgo adjuntó copias de: i) su
Documento Nacional de Identidad, ii) poder de representación, iii) escrito de
fecha 5 de mayo de 2008 y, iv) facturas actuales donde acredita el uso continuo
del nombre comercial. Asimismo, señaló que su denuncia está dirigida contra la
Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
Con fecha 19 de agosto de 2008, Alfredo Bravo Hidalgo adjuntó medios
probatorios destinados a acreditar el uso continuo de su nombre comercial.
Con fecha 10 de noviembre de 2008, Alfredo Bravo Hidalgo, señaló que su
reclamo se basa en sus marcas registradas.
Mediante Resolución Nº 708-2008/CSD-INDECOPI de fecha 14 de noviembre de
2008, la Comisión de Signos Distintivos (antes Oficina de Signos Distintivos)
considerando que de los antecedentes registrales se establece que el accionante
ha acreditado su legitimidad para actuar con la titularidad que ostenta sobre los
Certificados Nº 113417 y Nº 113416 que amparan las marcas PALITOS DE PAN
LA PATISSERIE y logotipo y PALITOS DE PAN LA PATISSERIE y envase
tridimensional, para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura
Oficial:
- Admitió a trámite la denuncia presentada y corrió traslado de la misma por
el plazo de 5 días hábiles a la emplazada.
- Requirió a la emplazada que señale su domicilio procesal
- Dispuso que se practique inspección en el local de la emplazada a fin de
verificar los hechos denunciados.
- Denegó las medidas cautelares solicitadas por el accionante por cuanto
en el presente caso no se encuentra acreditada la verosimilitud del
derecho invocado ni la necesidad de la intervención preventiva a fin de
evitar que el presunto daño se convierta en irreparable, puesto que de
autos no se desprende la existencia de elementos de juicio que, en este
momento permitan concluir que el uso de la denominación LA
PATISSERIE y LA PATISSERIE DON IGNACIO, materia del presente
expediente, por parte de la emplazada, sería susceptible de afectar los
derechos del accionante, respecto de sus marcas registradas, dados los

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