Sentencia nº 002221-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente249-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2221-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 249-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : TEÓFILO QUISPE ARROYO
DENUNCIANTE : ALFONSO LÓPEZ SOUZA
DENUNCIADO : TEÓFILO QUISPE ARROYO
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1165-2010/CCO-INDECOPI
del 9 de febrero de 2010, que concedió el recurso de apelación interpuesto
por el señor Alfonso López Souza contra la Resolución 13045-2009/CCO-
INDECOPI que declaró que no correspondía iniciar un procedimiento
sancionador contra el señor Teófilo Quispe Arroyo por el supuesto
incumplimiento en la entrega del acervo documentario de su patrimonio al
liquidador y, reformándola, se declara IMPROCEDENTE el referido recurso,
toda vez que el inicio del procedimiento sancionador es una facultad
exclusiva de la autoridad administrativa.
Lima, 4 de agosto de 2010.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6501-2008/CCO-INDECOPI del 18 de agosto de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso
la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Teófilo
Quispe Arroyo (en adelante, el señor Quispe), de conformidad con el artículo
703 del Código Procesal Civil y el artículo 30 de la Ley General del Sistema
Concursal (en adelante, la Ley). Dicha situación fue difundida mediante aviso
en el diario oficial “El Peruano” el 8 de septiembre de 2008.
2. La Comisión asumió la conducción del procedimiento de disolución y
liquidación del patrimonio del señor Quispe, debido a que la Junta de
Acreedores no designó entidad liquidadora ni suscribió el Convenio de
Liquidación dentro del plazo establecido en la Ley.
3. Por Resolución 5913-2009/CCO-INDECOPI del 22 de junio de 2009, la
Comisión designó al señor Alfonso López Souza (en adelante, el señor
López) como liquidador del patrimonio del señor Quispe. Asimismo, requirió
al señor López que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un
importe no menor a S/. 14 200,00 dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la notificación de dicha resolución y que haga entrega de la

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