Sentencia nº 001701-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente228-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1701-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 228-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FABIO RAMÓN REQUENA OLAVARRÍA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, pues Banco Falabella Perú S.A. no entregó al señor Fabio
Ramón Requena Olavarría la tarjeta de crédito CMR ofrecida, pese a que éste
cumplió con los requisitos necesarios conforme a lo informado a través de
las comunicaciones remitidas a su domicilio. Asimismo, se revoca la
resolución que viene en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia
por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716, al
no ser aplicables al presente caso.
SANCIÓN: 9 UIT
Lima, 4 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2009, el señor Fabio Ramón Requena Olavarría (en adelante,
el señor Requena) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) En los primeros días de marzo de 2009, llegó a su domicilio una carta
remitida por el Banco2 donde le ofrecían entregarle una tarjeta de crédito
CMR con una línea de crédito ascendente a S/. 1 000,00 con la sola
presentación de su Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) y
la referida carta. También se adjuntaba publicidad sobre diversos productos
que se podían adquirir con dicha tarjeta.
(ii) Cuando se acercó a un establecimiento de Saga Falabella S.A. para hacer
uso de dicha tarjeta de crédito, pues les había prometido a sus menores
1 RUC 20330401991, con domic ilio en Calle Chinchón 1060, San Isidro, Lima, c onforme a http://www.sunat.gob.pe
2 La f echa exacta no ha sido determinada a l o largo del procedimiento; sin embargo el B anco no ha cuestionado que
dicha carta haya sido enviada al s eñor Requena en marzo de 2009.
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hijos en edad escolar comprarles mochilas en dicha tienda, le negaron el
crédito ofrecido supuestamente por no ubicar su dirección domiciliaria, lo
cual era contradictorio pues la citada carta fue correctamente enviada a su
domicilio en Catacaos. Por ello, tuvo que comprar las mochilas al contado.
(iii) A fines de mayo de 2009, sucedió lo mismo pues le remitieron una carta
similar3 y cuando se acercó al Banco, nuevamente le denegaron la tarjeta
de crédito bajo el pretexto de que tenía un protesto no aclarado
correspondiente a una letra del año 2004.
(iv) El Banco cometuna infracción al negarse a entregarle la tarjeta CMR,
siendo que debió hacer una correcta evaluación crediticia antes de
ofrecerle un crédito.
(v) Como medida correctiva, solicitó que el Banco le entregara la tarjeta de
crédito CMR. Asimismo, adjuntó copias de las referidas cartas y la
publicidad anexa.
2. Mediante Resolución 1 del 6 de julio de 2009, la Comisión admitió a trámite la
denuncia del señor Requena imputando los siguientes cargos al Banco: “a. No
haber brindado la información suficiente en los documentos que le remitieron,
referido a las condiciones para la entrega de la tarjeta CMR, lo que constituye
presunta infracción del artículo 5º literal b) y 15º de la Ley de Protección al
Consumidor”; y “No haber cumplido con lo ofrecido, relacionado con la entrega
de su tarjeta de crédito CMR con una línea de S/. 1 000,00, lo que constituye
presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor”.
3. El 12 de agosto de 2009, el Banco formuló sus descargos en los siguientes
términos:
(i) Para la captación de posibles clientes, el Banco sigue el siguiente
procedimiento de evaluación que consta de dos filtros: (i) En un primer
momento, recurre a la información proporcionada por la central de riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS)
debido a que la misma es difundida gratuitamente y, en caso los posibles
clientes no hayan sido reportados negativamente, se les invita a formar
parte de la clientela del Banco; y, (ii) luego, cuando algunos de estos
manifiestan su interés en ser clientes, el Banco procede a revisar su
historial crediticio de forma más exhaustiva a través de las centrales
privadas de riesgo como Infocorp. Finalmente, si cumplen con el perfil
requerido, se declara procedente su solicitud de crédito y se suscribe un
3 La f echa exacta no ha sido determin ada a lo largo del procedimi ento; sin embargo, el B anco no ha c uestionado que
dicha carta haya sido enviada al s eñor Requena en mayo de 2009.

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